Economía

Estos son los empleados que podrán ir a trabajar tras el cierre de la industria y la construcción

Coronavirus en España, en directo: El Gobierno anuncia la paralización de todas las actividades no esenciales

Pedro Sánchez ha anunciado que, desde este lunes y hasta el próximo 9 de abril, la mayoría de trabajadores no podrán salir de su casa paralizando los servicios no esenciales. Además el presidente del Ejecutivo, en rueda de prensa, ha anunciado que tendrán un permiso retribuido pero que deberán recuperar las horas más adelante. Pero, ¿qué empleados podrán ir a sus puestos de trabajo?

Servicios esenciales

El Gobierno ha paralizado industrias como la construcción o aquellas que no se hayan adaptado a la fabricación o distribución de material necesario para combatir el coronavirus. A grandes rasgos, los trabajadores de industrias como la papelera, la sanitaria, la de productos químicos e incluso metálicos podrán ir a trabajar. Además, claro, de los profesionales sanitarios y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. También los agricultores y ganaderos podrán seguir acudiendo a sus puestos de empleo.

De este modo, las actividades consideradas esenciales, y cuyos trabajadores no se verán afectados por esta medida serían: Cultivos, pesca, agricultura y ganadería; actividades fortestales; fabricación de alimentos y bebidas; fabricación de jabones, detergentes y artículos de limpieza; sector farmacéutico, químico y textil -este último cuando su fin sea sanitario-; todo lo que esté alrededor del sector sanitario -fabricantes y productores de equipos e instrumentos-; medios de comunicación y quioscos; fabricación de celulsosas, papel, plástico, cartón, pesticidas y productos agroquímicos; reparación y mantenimiento de equipos; comercios de material profesional; talleres de vehículos y servicios de grúa y asistencia en carretera y servicios básicos de banca y seguros.

Industria

Dentro de la industria, los servicios esenciales son la fabricación de pasta papelera, papel y cartón; de papel y cartón ondulados; de envases y embalajes de papel y cartón; de artículos de papel y cartón para uso doméstico, sanitario e higiénico; de productos químicos básicos, compuestos nitrogenados, fertilizantes, plásticos y caucho sintético en formas primarias; de pesticidas y otros productos agroquímicos; de pinturas, barnices y revestimientos similares; de tintas de imprenta y masillas; de jabones, detergentes y otros artículos de limpieza y abrillantamiento; de perfumes y cosméticos; de productos farmacéuticos de base; de especialidades farmacéuticas; de otros productos de caucho; de placas, hojas, tubos y perfiles de plástico; de envases y embalajes de plástico; de vidrio hueco; de cualquier otro vidrio; de equipos de radiación, electromedios y electroterapéuticos; de instrumentos y suministros médicos y odontológicos; de productores metálicos, maquinaria y equipo; de aceites y grasas vegetales y animales; de productos lácteos; de productos de molinería, almidones y productos amiláceos; de productos de panadería y pasas alimenticias; de otros productos alimenticios; de productos para la alimentación animal; de bebidas; de hilado de fibras textiles; de tejidos textiles; de acabados textiles; de artículos confeccionados con textiles; de cuerdas, cordeles, bramantes y redes; de telas no tejidas y artículos confeccionados con ellas; de otros productos textiles de uso técnico e industrial; de ropa de trabajo; de otras prendas de vestir y accesorios; de calzado; de aserrado y cepillado de la madera y de envases y embalajes de madera.