Este es el día exacto en el que los bancos pagarán el paro de marzo
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El mes de marzo trae consigo un nuevo pago para aquellos que han perdido su trabajo y están en paro. Sin embargo, la fecha de recepción de esta prestación puede variar dependiendo del lugar donde esté domiciliado el pago.
El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), dependiente del Ministerio de Trabajo, es el encargado de realizar los ingresos correspondientes. Según lo establecido en su página web, estos pagos se efectúan el día 10 de cada mes, o en el siguiente día hábil si este coincide con un día festivo.
Pago del paro de marzo
Este 2024, el día 10 cae en domingo, lo que significa que el ingreso correspondiente al subsidio de desempleo debería realizarse el día 11, lunes. Sin embargo, como ocurre con las pensiones, muchas entidades financieras suelen adelantar el pago.
Este adelanto no solo busca fidelizar a los clientes, sino que también responde a una razón concreta: la existencia de una cuenta centralizada con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). Desde esta cuenta, los bancos transfieren el dinero a las cuentas individuales de los beneficiarios del paro.
Los bancos adelantan el dinero por dos razones. Primero, porque son conscientes de que el día 10 el dinero debe estar en las cuentas de los beneficiarios como máximo. Y segundo, porque tienen conocimiento de quiénes son estas personas y la cantidad que les corresponde.
En cuanto a los días de pago del paro durante el mes de marzo de 2024, algunas entidades financieras serán más precoces que otras. Santander, Mediolanum, Ibercaja y Openbank iniciarán los pagos a partir del día 5. Bankinter lo hará el día 7, mientras que Sabadell, Evobank, BBVA, CaixaBank, Cajamar, ING, Cajasur e Ibercaja realizarán los pagos a partir del día 9. Finalmente, Abanca, Imaginbank, Kutxabank y N26 realizarán los pagos el día 11.
Prestación por desempleo en 2024
El pasado 19 de diciembre, los ministerios de Economía y Trabajo, encabezados por Nadia Calviño y Yolanda Díaz respectivamente, llegaron a un acuerdo en el Consejo de Ministros para llevar a cabo la reforma de los subsidios por desempleo. Esta reforma entrará en vigor el 1 de junio de 2024 y tiene como objetivo principal hacer estos subsidios más accesibles.
Una de las principales modificaciones contempladas en esta reforma es la reducción de las prestaciones de ocho a tres en un corto periodo de tiempo. De esta manera, existirán solo dos modalidades con tres tipos de subsidio por desempleo: uno ordinario, que incluye el subsidio por agotamiento de la prestación contributiva y el subsidio por cotizaciones insuficientes, y otro para los mayores de 52 años, según lo informado por el SEPE en su página web.
En cuanto a las cantidades por desempleo, antes de la reforma, la cuantía general del subsidio era de 480 euros, equivalente al 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). Sin embargo, con la nueva normativa, se aplicarán tres tramos diferentes. Durante los primeros seis meses, la cantidad aumentará a 570 euros mensuales (el 95% del IPREM), luego disminuirá a 540 euros (90% del IPREM) durante los siguientes seis meses, y a partir del primer año, volverá a 480 euros durante el resto del perIodo.
En el caso del subsidio para mayores de 52 años, la cuantía seguirá siendo de 480 euros al mes, equivalente al 80% del IPREM. Aunque esta cantidad permanece sin cambios, será compensada por la mayor duración de este subsidio y las cotizaciones por la contingencia de jubilación.
Requisitos
El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) es el encargado de gestionar y controlar las prestaciones por desempleo, mientras que el Instituto Social de la Marina gestiona las prestaciones para trabajadores del mar.
Para acceder a la prestación por desempleo, se deben cumplir varios requisitos. Primero, es necesario estar afiliado y en situación de alta o asimilada en la Seguridad Social en un régimen que incluya la contingencia por desempleo. Además, es fundamental encontrarse en situación legal de desempleo, estar disponible para buscar activamente trabajo y aceptar una colocación adecuada.
Otro requisito es estar inscrito y mantener la inscripción como demandante de empleo durante todo el período en que se perciba la prestación. También se requiere haber trabajado y cotizado al menos 360 días dentro de los 6 años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar.
En el caso de personas emigrantes retornadas que cotizaron al desempleo en España antes de emigrar, deben tener cubierto un período mínimo de cotización de 360 días dentro de los 6 años anteriores a la fecha de emigración, sin percibir la prestación por desempleo en otro Estado del Espacio Económico Europeo o Suiza.
Además, si se trata de trabajadores eventuales agrarios que previamente estuvieron dados de alta como trabajadores autónomos o por cuenta propia, el periodo mínimo de cotización necesario es de 720 días. Es importante no haber alcanzado la edad ordinaria de jubilación y no realizar actividad por cuenta propia o trabajo por cuenta ajena a tiempo completo, a menos que se permita la compatibilidad según un programa de fomento de empleo.
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