Estás perdiendo dinero: deberías recibir esta ayuda si llevas 10 años trabajando
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La Seguridad Social establece una serie de requisitos para cobrar la pensión de jubilación, siendo uno de los más importantes los años de cotización. Es necesario haber cotizado al menos 15 años, dos de los cuales deben estar comprendidos en los 15 años anteriores al momento de solicitar la pensión. Pero, ¿qué ocurre si «solo» llevas 10 años trabajando? Con este tiempo de cotización también se puede acceder a una prestación.
Pensión no contributiva
Si no has alcanzado los años de cotización que exige la normativa vigente, puedes solicitar la pensión no contributiva de jubilación si cumples con estos requisitos: tener 65 años o más y residencia legal en España y que los ingresos, en cómputo anual, no superen los 6.784,54 euros al año.
Las pensiones no contributivas son aquellas que se conceden a quienes no cumplen los requisitos de cotización necesarios y no cuentan con los recursos suficientes para su subsistencia.
«Son prestaciones económicas que se reconocen a aquellos ciudadanos que, encontrándose en situación de necesidad protegible, carezcan de recursos suficientes para su subsistencia en los términos legalmente establecidos, aun cuando no hayan cotizado nunca o el tiempo suficiente para alcanzar las prestaciones del nivel contributivo. Dentro de esta modalidad, se encuentran las pensiones de Invalidez y Jubilación», explica la Seguridad Social.
Con la subida de las pensiones, la cuantía de las pensiones no contributivas ha ascendido a 484,61 euros al mes, es decir, 6.784,54 euros al año, divididos en 14 pagas. Ahora bien, esto no significa que todos los beneficiarios de una pensión no contributiva vayan a cobrar esta cantidad. La cuantía se calcula según los ingresos tanto del solicitante como de la unidad de convivencia.
Trámite obligatorio
En España hay 460.000 personas que cobran una pensión no contributiva de jubilación o invalidez. Ahora, todos los beneficiarios deben realizar un trámite obligatorio ante del 31 de marzo. De no hacerlo, podría suponer la suspensión de la prestación.
Según recoge el artículo 372 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de la Ley General de la Seguridad Social y el artículo 16.2 del Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo, todos los beneficiarios de una pensión no contributiva deben presentar antes del 31 de marzo una declaración de ingresos de la unidad económica de convivencia del año inmediatamente anterior.
Esta pensión de la Seguridad Social, está gestionada por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso), por lo que la declaración anual se ingresos se debe presentar ante el Imserso, de manera presencial o en la Sede Electrónica.
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