Está avalado por la ley: la norma que muchos pasan por alto y que puede terminar arruinando tus vacaciones de verano
Todo lo que debes saber sobre lo que dice la ley sobre las vacaciones de los trabajadores
Se acerca el verano y esto es sinónimo de vacaciones de verano para los millones de trabajadores españoles. Este derecho está recogido en el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores, que deja claro que la empresa tiene que fijar los permisos de los empleados con un mínimo de dos meses de antelación y que este periodo vacacional se tiene que pactar «de común acuerdo» entre las partes. Consulta en este artículo todo lo que debes saber sobre lo que dice la ley sobre las vacaciones de verano.
Llega la mejor época del año para los trabajadores españoles, que ya tienen en mente las próximas vacaciones de verano. Según dicta la ley, las empresas tienen que dar a conocer las vacaciones de sus empleados con al menos dos meses de antelación y, con la llegada del mes de junio, también se acerca este periodo vacacional para millones de españoles. Lo normal es coger estos días libres y retribuidos en el mes de agosto, pero dependiendo de la profesión, estas se pueden adelantar a julio o incluso al mes de septiembre.
Las vacaciones de verano están recogidas en el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores, que es la carta magna que recoge todos los derechos y deberes de los profesionales españoles. «El periodo de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales», dice el punto número 1 de este artículo que está publicado en el Boletín Oficial del Estado.
La ley y las vacaciones de verano
El Estatuto de los Trabajadores también deja claro que estas vacaciones tienen que ser «de común acuerdo» entre el empresario y el trabajador, «de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones». «En caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción social fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible. El procedimiento será sumario y preferente», dice sobre los casos en los que la Justicia puede llegar a dar una solución a un posible conflicto entre las partes.
La ley también deja claro que el trabajador tendrá que conocer las vacaciones que le corresponden al menos dos meses antes del comienzo del disfrute. Es decir, si el trabajador en cuestión iniciara sus vacaciones el 1 de agosto, tiene que tenerlas confirmadas desde el 1 de junio.
Un tema importante: el Estatuto de los Trabajadores también recoge los casos de los trabajadores que incurran en una situación de incapacidad temporal que haga que se imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural al que corresponden. Es decir, si un trabajador sufre un accidente y se rompe una pierna durante las vacaciones. En estos casos, la ley dice que «el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado». Es decir, que el tiempo de baja no lo gastará como de vacaciones y lo podrá gastar una vez tenga el alta para volver a la actividad laboral. Esto también ocurrirá en los casos de una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural.
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