Los economistas piden que las pérdidas del ejercicio 2022 no computen a efectos de causa de disolución
El Consejo General de Economistas de España ha reiterado su solicitud al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital para que durante este ejercicio continúe manteniéndose la suspensión del artículo 363 de la Ley de Sociedades de Capital -al igual que hizo en los dos ejercicios anteriores-. Este artículo establece que las sociedades están obligadas a convocar una junta general en plazo de dos meses y acordar su disolución o instar el concurso cuando sus pérdidas dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social.
Según ha explicado el presidente del Consejo General de Economistas de España, Valentín Pich, a través de un comunicado, la compleja situación macroeconómica actual, caracterizada por los efectos colaterales de la guerra en Ucrania, la alta inflación y la escasa velocidad respecto a la aplicación de los fondos ‘Next Generation EU’, está derivando en que el crecimiento económico no sea el esperado.
En este escenario, Pich ha señalado que las empresas, y en particular, las pequeñas y medianas, aún no han podido generar los suficientes rendimientos para compensar todas las pérdidas habidas en 2020 y en el 2021, por lo que necesitan un mayor margen de maniobra si no quieren verse abocadas a la disolución, aunque sean perfectamente viables. Para el presidente de los economistas, «si bien esta regla técnica sirve para momentos de cierta estabilidad económica, la norma no está preparada para abordar situaciones tan extremas como las vividas en estos últimos años».
Los economistas han recordado que el mes de diciembre es el momento óptimo para tomar decisiones de cara a rebajar la factura fiscal de las empresas y realizar los ajustes contables necesarios. Este año, han advertido de que, además, de las recomendaciones habituales, como dotar las reservas de capitalización y de nivelación, cancelar las deudas comerciales de 2017 o realizar algún que otro donativo, se ha de poner el foco en el Proyecto de ley de Presupuestos Generales del Estado para 2023, porque se rebaja en 2 puntos el tipo de gravamen para las empresas que facturen menos de 1.000.000 euros y no sean entidades patrimoniales.
Por este motivo, consideran que las empresas que van a quedar afectadas por el nuevo tipo deberían asegurarse, entre otros aspectos, y si es posible, de que el importe neto de la cifra de negocios no sobrepase la magnitud anterior. Para ello, señalan que quizás convenga retrasar ventas u otros ingresos a 2023 y anticipar gastos antes de que finalice el año para atenuar la tributación cuando se presente la autoliquidación, en el mes de julio.
Asimismo, recuerdan los fiscalistas del Consejo General de Economistas que el año 2023 será un buen momento para realizar inversiones destinadas al autoconsumo de energía procedente de fuentes renovables, como instalación de placas fotovoltaicas. La ventaja fiscal es que se podrán amortizar libremente, los primeros 500.000 euros de la inversión, siempre que ésta entre en funcionamiento en 2023 y la entidad mantenga la plantilla de sus trabajadores.
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