Duro Felguera tiene hasta el 31 de octubre para pedir la homologación judicial del plan de salvación
Después de que la cuarta prórroga solicitada por la compañía fuera rechazada por el juez
Duro Felguera ha confirmado que dispone hasta el 31 de octubre para presentar la solicitud de homologación judicial del plan de reestructuración de la compañía, y ha garantizado que su voluntad es presentarla «tan pronto» como se obtengan las mayorías necesarias, con la finalidad de evitar llegar al concurso de acreedores.
«El proceso para la aprobación del plan de reestructuración, que concluiría con su homologación judicial, sigue adelante», ha afirmado la compañía asturiana en un comunicado remitido a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV).
Así lo ha comunicado la empresa ferroviaria después de que la justicia haya rechazado la cuarta prórroga solicitada por la firma para continuar las negociaciones con acreedores y haya ordenado el archivo del procedimiento, una vez que la compañía pidiera ampliar su preconcurso de acreedores, que expiraba el 30 de septiembre, hasta el 20 de octubre.
De esta manera lo ha dictaminado el Juzgado de lo Mercantil número 3 de Gijón (Asturias), responsable del proceso concursal de Duro Felguera. «Conforme a lo establecido en el artículo 607.5 del Texto Refundido de la Ley Concursal, la presente resolución, que deniega la prórroga solicitada, no es susceptible de recurso alguno», según recoge el auto.
El juez analiza si concurren circunstancias extraordinarias y sobrevenidas que justifiquen conceder esta prórroga, tal y como exige la ley concursal y la normativa europea, concluyendo que los hechos alegados por la empresa, ejecución de avales, conflicto contractual en Rumanía, avance en negociaciones, no son «ni extraordinarios ni imprevisibles», sino parte del propio proceso de reestructuración empresarial.
«Analizando las circunstancias invocadas, no pueden ser acogidos los motivos expuestos para conceder la prórroga interesada, fundamentalmente porque ninguna de las razones expuestas tiene el carácter extraordinario, imprevisible o no imputable a la deudora exigido en el Auto de fecha 1 de septiembre de 2025 para estimar su pretensión», se desprende del escrito.
Esta era la cuarta prórroga solicitada por Duro Felguera, después de haber recibido el visto bueno de los juzgados asturianos en las tres anteriores, presentadas en marzo, junio y julio.
El acuerdo con la SEPI
El auto judicial considera que los avances alegados por Duro Felguera para el cierre del plan de reestructuración, como las negociaciones con la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI) y el Fondo de Apoyo a la Solvencia de Empresas Estratégicas (FASEE), las desinversiones o la remisión del plan a los comités internos, «servirían de apoyo» en la argumentación jurídica de la empresa para solicitar una prórroga.
No obstante, el texto subraya que «ninguna de las razones expuestas tiene el carácter extraordinario, imprevisible o no imputable a la deudora», ya que son actuaciones previsibles y propias del procedimiento, por lo que no justifican la concesión de una nueva prórroga.
Por ello, el juzgado determina que estas actuaciones son «manifestaciones genéricas de actividad empresarial» y ordena el archivo del procedimiento, al no concurrir circunstancias excepcionales que permitan acceder a la ampliación solicitada.
La falta de información de Duro Felguera
El juez advierte en el auto que la falta de información escrita y periódica por parte de Duro Felguera sobre el desarrollo real del proceso negociador constituye «una omisión relevante que impide valorar la concurrencia de circunstancias excepcionales».
Señala que el juzgado ha permanecido al margen de la evolución del procedimiento, «sin recibir comunicaciones formales por escrito que permitan verificar los obstáculos alegados ni el grado de avance del plan».
En consecuencia, el magistrado sostiene que la información disponible ha sido obtenida por medios indirectos, como la prensa nacional y regional, lo que resulta insuficiente para fundamentar una decisión favorable a la prórroga solicitada, y recalca que esta «reprochable falta de información» ha impedido al órgano judicial ejercer un control reforzado de la utilidad y finalidad de la solicitud.
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