¿Cuánto te puedes deducir por tus hijos en la declaración de la renta?
Hacer la declaración de la renta individual o conjunta: ventajas e inconvientes
¡Cuidado! No hagas esto al presentar la declaración de la Renta, te la juegas
El importe mínimo para hacer la declaración de la renta y cuándo hay que hacerla
A la hora de hacer la declaración de la Renta es importante tener en cuenta las circunstancias personales y familiares de cada contribuyente. En el caso de tener hijos esto es muy relevante, ya que puede suponer el derecho de aplicarse el mínimo por descendiente. Por esta razón, veamos, entre otras cuestiones, cuánto desgrava tener uno o más hijos a la hora de hacer la declaración de la Renta.
A la hora de saber cuánto desgrava un hijo para el ejercicio de 2022, hay que hablar del mínimo personal y familiar. El mínimo personal y familiar es la cantidad de dinero que Hacienda estima que las personas necesitan para poder vivir. Ese dinero queda exento de tributar. De forma general, la cuantía de ese mínimo por contribuyente está establecida en 5.550 euros, aunque la cantidad puede variar según cada situación personal.
Dicho esto, por cada hijo que tengas a tu cargo, ese mínimo se incrementará, haciendo que pagues menos en la declaración de la Renta. Esto sucede porque las cantidades correspondientes del mínimo personal y familiar se restarán a tus ingresos en el momento de calcular el resultado del IRPF.
Sabiendo esto, si te preguntas cuánto desgrava un hijo para la declaración de 2022, las cantidades son las que siguen:
- Por el primer hijo: 2.400 euros.
- Segundo hijo: 2.700 euros.
- Por tercer hijo: 4.000 euros.
- Por un cuarto hijo y posteriores: 4.500 euros.
Además de esto, en caso de existir discapacidad:
- 3.000 euros al año por discapacidad igual o mayor del 33% de un descendiente.
- 9.000 euros anuales en los casos de discapacidad igual o mayor al 65%.
- 3.000 euros añadidos al año, si tiene movilidad reducida o requiere ayuda de terceras personas.
En aquellos matrimonios en los que los dos cónyuges tienen derecho al mínimo por descendiente en su Renta, la cuantía tendrá que ser prorrateada a la mitad. Este mínimo es una de las principales ventajas de los hijos dentro de la declaración de la Renta, pero no es el único. También están las deducciones por los descendientes.
Deducción por maternidad
La deducción por maternidad consiste en una disminución en la cuota diferencial del IRPF, cuya cuantía es de 1.200 euros anuales en total, a razón de 100 euros al mes, comenzando a contar desde el momento del nacimiento o adopción. Se pueden beneficiar de ella las mujeres que cuenten con hijos menores de 3 años, que realicen una actividad por cuenta propia o ajena, dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o en mutuas colaboradoras de la Seguridad Social.
Esta deducción por maternidad de hijo a cargo menor de 3 años también suma el aumento por los gastos de guarderías o de centros educacionales infantiles autorizados. Dicho incremento para las madres añade un máximo de 1.000 euros a esta deducción.
Deducción por hijo a cargo discapacitado o por familia numerosa
Esta deducción consiste en una ayuda a familias con hijos o ascendientes discapacitados a su cargo y familias numerosas, estructurándose de manera similar a la deducción por maternidad. El capital de ayuda por familia es de 1.200 euros como partida para cada uno de estos casos:
- Familia monoparental con 2 o más hijos a cargo, cuando no se perciba una pensión de alimentos.
- Familia numerosa, salvo aquella de categoría especial, la cual recibe el doble.
- Por cada ascendiente con discapacidad a cargo.
- Por cada descendiente discapacitado a cargo.
¿Hasta qué edad se puede incluir a los hijos en la Renta?
Para incluir a los hijos en la Renta y poder así disfrutar de beneficios fiscales, estos deben cumplir los requisitos recogidos en la web de la Agencia Tributaria. En lo que respecta a la edad, los descendientes que dan derecho a aplicar el mínimo por hijo en la Renta serían:
- Los menores de 18 años que convivan con la persona contribuyente o que dependan económicamente de ella.
- Los menores de 25 años que convivan con el/la contribuyente o dependan económicamente de esta persona y que no hayan percibido rentas superiores a 8.000 euros y no hayan presentado la Declaración de la Renta por su cuenta con rentas superiores a 1.800 euros, excluyendo las rentas exentas.
- Hijos mayores de 25 años que convivan con el contribuyente y que acrediten una minusvalía superior al 33 por 100, y que además cumplan los requerimientos de ingresos.
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