El Constitucional anula el ‘golpe fiscal’ que Montoro asestó en 2016 a las grandes empresas
El adelanto que el exministro Cristóbal Montoro exigió a las grandes compañías en 2016 para mejorar el estado de las arcas públicas fue ilegal. El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha declarado inconstitucional el aumento de los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades que aprobó el Gobierno de Mariano Rajoy mediante un real decreto-ley en septiembre de 2016 para reducir el déficit público.
El Alto Tribunal estima por unanimidad la cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional sobre esta regulación de los pagos fraccionados.
Dicha norma, que aún sigue vigente, introdujo una serie de modificaciones en el cálculo del pago fraccionado de las empresas con facturación superior a 10 millones de euros, para las que se incrementaba el importe del pago, fijándose para el mismo una cuantía mínima del 23% del resultado contable, sin otros ajustes, y del 25% para bancos y refinerías.
El exministro de Hacienda del Gobierno del PP, Cristóbal Montoro, aprobó el aumento de los pagos a cuenta del Impuesto de Sociedades para intentar recaudar 8.000 millones de euros más con la intención de enjugar las cifras de déficit de aquel año.
El tipo mínimo del pago fraccionado, que actúa como un adelanto de la liquidación del impuesto, se había aplicado entre 2012 y 2015, año éste en el que tipo se situó en el 12%. No obstante, con la reforma fiscal de 2015 se eliminó, pero la caída de los ingresos por Sociedades hasta junio de 2016 llevó al Gobierno en funciones de Rajoy a dar marcha atrás y volverlo a establecer, incluyendo además un incremento.
La sentencia, cuyo ponente ha sido el magistrado Juan Antonio Xiol Ríos, aborda, en primer lugar, la posible vulneración de los límites materiales del real decreto-ley, informa Europa Press.
En concreto, la Audiencia Nacional planteaba la vulneración del artículo 86.1 de la Constitución, ya que el decreto-ley no puede afectar a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I, entre los que se encuentra el «deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos» del artículo 31.1 de la Carta Magna.
Aplicando la doctrina constitucional sobre los límites de los reales decretos-leyes en el ámbito tributario, la sentencia razona que, por el tributo afectado, que es uno de los principales del sistema tributario español, y por la entidad de la modificación que se introduce en él, que alcanza a los elementos principales del pago fraccionado, se afecta al deber de contribuir.
La medida controvertida no incide en la cuantía final del impuesto, sino que se refiere a un pago a cuenta, pero el Tribunal enfatiza que afecta de forma sustancial a su cuantificación y lo hace respecto de las empresas de mayor tamaño que, aunque relativamente pocas en número, son las que aportan más de la mitad de la recaudación del impuesto.
Aunque la cuestión de inconstitucionalidad también planteaba la posible vulneración del principio de capacidad económica, el Tribunal no aborda este aspecto, al estimar el primer motivo sobre el uso del decreto-ley.
Por último, la sentencia declara que no pueden considerarse situaciones susceptibles de ser revisadas con fundamento en ella ni las decididas mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada (art.40.1 LOTC), ni tampoco, en este caso concreto, por exigencia del principio de seguridad jurídica (art.9.3 CE), las consolidadas en vía administrativa por no haber sido impugnadas en tiempo y forma.
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