Economía
COMISIÓN EUROPEA

Bruselas expedienta a España por no aplicar nueva normativa del IVA a las pymes y cobrarles de más

  • Jose de la Morena
  • Jose de la Morena, periodista especializado en economía desde hace más de 15 años, desarrolla su labor en el campo de la comunicación desde el prisma de las tendencias, los números y resultados de las distintas compañías. Una tarea que le ha llevado a conocer a fondo el mundo empresarial. Ha trabajado también en comunicación corporativa y como asesor para distintas marcas internacionales e institucionales.

Bruselas expedienta a España por no aplicar una rebaja del IVA de la que podrían beneficiarse las pymes. No ha traspuesto el Gobierno de Pedro Sánchez la normativa que flexibiliza el uso de los tipos reducidos en el IVA y, por lo tanto, muchas pymes no han podido rebajar ese IVA de ciertos bienes y servicios. La norma habría permitido vender bienes y servicios sin cargar el IVA y también «aliviar» sus obligaciones tributarias en relación al impuesto.

Pero la voracidad impositiva del Ejecutivo no ha dado luz verde a esta normativa en España, y eso es lo que ahora Bruselas ha decidido denunciar a través de la apertura de un expediente disciplinario a España.

La Comisión Europea también ha abierto un segundo expediente relacionado con el requisito mínimo de fondos propios y pasivos admisibles para garantizar la eficacia de la resolución bancaria.

Junto a España, Bruselas ha expedientado a Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Dinamarca, Eslovaquia, Estonia, Francia, Grecia, Italia, Letonia, Lituania, Polonia, Portugal, Rumanía y Suecia por no haber incorporado plenamente esta última directiva.

Los Estados miembro debían incorporar a su legislación nacional antes del 13 de noviembre de 2024 esta nueva norma que modifica la directiva de recuperación y resolución bancaria con el objetivo de introducir proporcionalidad en la aplicación del colchón de deuda que deben mantener los bancos y empresas de inversión para poder absorber pérdidas.

La revisión introduce el concepto de «entidades de liquidación» y establece que, por regla general, estas no deben estar sujetas a los nuevos requisitos, a menos que la autoridad de resolución decida lo contrario en un análisis caso por caso.

Los 17 Estados miembro afectados disponen ahora de dos meses para completar su transposición y notificar sus medidas de aplicación a la Comisión, que a falta de una respuesta satisfactoria, podrá darles un ultimátum de dos meses antes de elevar el caso al Tribunal de Justicia de la UE.

IVA de las pymes

El otro apercibimiento a España está relacionada con la no aprobación a nivel nacional de la normativa de un esquema especial del IVA para pequeñas empresas, según ha informado el Ejecutivo comunitario en un comunicado.

En esta línea, Bruselas expedienta a España, Bélgica, Bulgaria, Grecia, Lituania, Portugal y Rumanía por no haber comunicado la total transposición de la directiva de tipos del IVA, que debía ser trasladada a sus legislaciones nacionales antes del 31 de diciembre de 2024.

Esta normativa flexibilizó el uso del tipos reducidos en el IVA, que antes de la reforma estaba limitado a una lista preestablecida de productos, y dio más libertad a los Estados miembros para decidir qué bienes y servicios podían disfrutar de un gravamen inferior al general.

Además, abre la puerta a que las pequeñas empresas con base en un Estado miembro distinto al que debe pagar el IVA puedan eximir sus entregas del impuesto al igual que lo hacen las pequeñas empresas con base en su propio Estado miembro.