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Economía
VIVIENDA

El BOE lo ha confirmado y la ley lo avala: tu comunidad de vecinos te puede prohibir usar tu vivienda hasta tres años

La Ley de Propiedad Horizontal protege a los vecinos que tengan buen comportamiento dentro de una comunidad

La Ley de Propiedad Horizontal protege a los vecinos que tengan un buen comportamiento dentro de la comunidad y castiga a propietarios o inquilinos que tengan malos comportamientos dentro de la finca. Incluso se puede llegar a prohibir la entrada al piso a estas personas siempre que lo ordene un juez. Consulta en este artículo todo lo que dice la LPH sobre los comportamientos que se deben tener dentro de una comunidad de vecinos.

La Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, conocida como Ley de Propiedad Horizontal, es la carta magna que recoge todos los derechos y deberes de los propietarios e inquilinos que forman parte de una comunidad. En su artículo séptimo, hace mención a los vecinos que dentro de una comunidad puedan llevar a cabo actividades prohibidas en los estatutos. En caso de que esta práctica persistiere, incluso se podría prohibir el acceso a la vivienda pagando las costas.

Esto es un clásico en muchas comunidades de vecinos en las que algunos propietarios o inquilinos llevan a cabo actitudes ilícitas dentro de la finca. Por ejemplo, el vecino que molesta con el ruido de sus fiestas y que reincide, o los que llevan a cabo otras actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas y que siguen con este hábito. La Ley de Propiedad Horizontal va contra las personas que lleven a cabo estas prácticas.

Los vecinos expulsados de la comunidad

«Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas», dice el punto 2 del artículo séptimo de la Ley de Propiedad Horizontal.

El artículo séptimo de la LPH. (Foto: BOE)

«El presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice las actividades prohibidas por este apartado la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes», sigue la norma sobre los vecinos que lleven a cabo este tipo de actitudes.

La Ley de Propiedad Horizontal también deja claro que: «Si el infractor persistiere en su conducta, el Presidente, previa autorización de la Junta de propietarios, debidamente convocada al efecto, podrá entablar contra él acción de cesación que, en lo no previsto expresamente por este artículo, se sustanciará a través del juicio ordinario». En este caso, el juez podrá acordar con carácter cautelar la cesación inmediata de la actividad prohibida «bajo apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia», pudiendo tomar medidas cautelares para la cesación de las mismas.

Si la sentencia fuera estimatoria, el juez podrá disponer de lo siguiente:

«Si el infractor no fuese el propietario, la sentencia podrá declarar extinguidos definitivamente todos sus derechos relativos a la vivienda o local, así como su inmediato lanzamiento», finaliza diciendo el artículo séptimo de la Ley de Propiedad Horizontal, que puede castigar hasta con tres años de privación del derecho de uso de la vivienda o local a los vecinos que no cumplan con las normas dentro de una comunidad.