La banca desafía a la Seguridad Social al plantear prejubilaciones anticipadas hasta con 50 años
Los últimos acuerdos alcanzados por el Banco Santander con sus sindicatos permiten prejubilar a empleados desde los 50 años, algo que choca frontalmente con la intención del Ejecutivo de desincentivar las prejubilaciones.
Las prejubilaciones de la banca vuelven una vez más al centro del debate económico ante varios bancos, actualmente Banco Santander y Banco Sabadell, que están cerca de cerrar acuerdos con los representantes de sus sindicatos o ya los han cerrado, a través de los cuales los empleados dejan de ser empleados de las entidades a cambio de lo que se conoce como ‘prejubilaciones’, que sacan a las personas del mercado laboral para que pasen a recibir una indemnización en pagos aplazados mientras que las entidades bancarias afrontan el pago de sus cotizaciones a la Seguridad Social.
Sorprende que todavía se estén ejecutando planes de prejubilación desde edades tan tempranas como los 50 años, que suponen tres lustros sin trabajar antes de llegar a la edad real de jubilación
Al contrario de lo que se cree comúnmente, estas ‘prejubilaciones’, con unas características que luego explicaremos, no tienen coste para la Seguridad Social aunque sí que sorprende las edades tan tempranas a las que se aplican, especialmente en un entorno en el que el Ejecutivo quiere acercar la edad de jubilación real a la oficial -67 años- como ha dicho en sucesivas ocasiones el ministro de Inclusión, Migraciones y Seguridad Social, José Luis Escrivá; mientras que los trabajadores de la banca pueden optar a una ‘prejubilación’ previa que es hasta 17 años anterior a lo que se marca como edad de jubilación ideal.
Es decir, en un momento en el que la ciudadanía se enfrenta, después de los acuerdos de la Comisión del Pacto de Toledo, a la certeza de que tendrá que jubilarse más tarde, y que el propio ministro Escrivá ha anunciado una reforma de la jubilación anticipada; el mensaje que se manda desde los principales bancos del país es radicalmente el contrario. ¿Esto puede considerarse o no un privilegio? Depende de cómo se vea, pues las prejubilaciones no son en realidad prejubilaciones sino despidos.
¿Cómo son las prejubilaciones?
Aunque las prejubilaciones de la banca tengan este nombre, no son realmente equiparables a los procedimientos de regulación anticipada gestionados con el sector público. Lo explica el secretario del sector financiero para Comisiones Obreras, José Luis Romero, a este periódico: «Lo que se suele llamar erróneamente ‘prejubilaciones’ son en realidad despidos con la particularidad que la indemnización se percibe de manera fraccionada mes a mes (de ahí su comparación con las prejubilaciones) a lo que se añade un convenio especial con la Seguridad Social hasta la primera edad de jubilación (los 63) también a cargo del banco. Es decir, en un ERE no hay prejubilaciones aunque las llamemos así».
Es decir, con estos acuerdos, el Banco Santander acepta incorporar a los empleados a partir de 50 en las prejubilaciones y les va a ofrecer que abandonen la entidad llevándose una indemnización del 50% de seis anualidades y con un tope máximo de 250.000 euros, además de afrontar el pago del 70% del convenio especial con la Seguridad Social.
Comisiones Obreras, sin embargo, no tiene previsto apoyar esta propuesta dado que el propio interesado tendría que hacer frente al pago del 30% de su cotización mensual, lo cual supondría miles de euros al final del año y durante todo el periodo hasta iniciar su jubilación oficial.
Fricciones
Por ello, quedan fricciones entre sindicatos y empresa en este punto, y el trabajo en la mesa de negociación buscará por parte de los primeros que el colectivo entre 50 y 54 sea incluido en la negociación obligatoria del convenio, como ocurre a partir de 55 años. En el supuesto de trabajadores de 55 años o más que pierden su empleo en un despido colectivo, que no tienen la condición de mutualista a 1 de enero de 1967, en una empresa no incursa en un procedimiento concursal, se impone al empresario la obligación de financiar un convenio especial de la Seguridad Social.
Según recordaba BBVA, «fuera del ámbito del despido colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción no existe la citada obligación de financiar un convenio especial de la Seguridad Social».
La solicitud del convenio especial debe realizarse durante el procedimiento de despido colectivo. El convenio especial es suscrito, por un lado, por el empresario y el trabajador, y, por otro lado, por la Tesorería General de la Seguridad Social.
La suscripción del convenio especial determina la continuación de la situación de alta o asimilada a la de alta.
El convenio especial tiene por objeto la cotización al régimen de la Seguridad Social que corresponda y la cobertura de las situaciones derivadas de contingencias comunes. Quedan excluidas las situaciones de incapacidad temporal, maternidad y riesgo durante el embarazo y los subsidios correspondientes a las mismas. Asimismo, queda excluida la cotización y la protección por desempleo, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional.
Jubilación temprana
Pero, aunque la Seguridad Social no tenga que hacer frente a las cotizaciones de los trabajadores que se acojan a prejubilaciones, no cabe duda de que el mensaje que se lanza a la ciudadanía dista mucho del que al Gobierno le gustaría. En un momento en que se está pidiendo a los ciudadanos retirarse más tarde, grandes empresas señeras del país como son Sabadell o Santander apuestan por las prejubilaciones a veces desde edades muy tempranas. Aunque, como hemos visto, esto no tiene coste para la Seguridad Social, el coste de imagen que tiene sí que es grande.
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