La Audiencia pide documentos al juez del caso Villarejo para decidir sobre la pieza de Repsol y CaixaBank
La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha solicitado al magistrado que instruye la pieza del caso ‘Tándem’ en la que se investigaron los trabajos del comisario jubilado José Manuel Villarejo para Repsol y CaixaBank que le remita parte de la documentación solicitada y que por error no le llegó. La Fiscalía espera la resolución de la Sala desde que en junio de 2022 recurriera en apelación la finalización de la instrucción.
En una providencia fechada el 12 de enero, los magistrados de la Sección Tercera ponen de manifiesto que de los tres CDs que les han remitido con documentación para resolver el recurso de Fiscalía, dos de ellos están repetidos –albergan los mismos documentos–. «Revisados los particulares designados por el Ministerio Fiscal, constan 3 CDS aportados por Repsol SA: CD1 conteniendo los documentos número 1 a 74, el CD 2 conteniendo los documentos número 75 a 161 y el CD 3 conteniendo los documentos número 75 a 161 (en lugar de contener los documentos nº 162 a 321)», indican. Por eso, requieren al Juzgado Central de Instrucción número 6, cuyo titular es Manuel García-Castellón, que en el marco de esa pieza 21 del caso ‘Tándem’ remita de nuevo el CD 3 pero esta vez con con los documentos que van del 162 al 321.
Recurso de la fiscalía
Cabe recordar que en su recurso, la Fiscalía Anticorrupción solicitaba que se procesara a Repsol y Caixabank, al presidente de la primera, Antonio Brufau, y al expresidente de la segunda, Isidro Fainé. Justificaba su oposición al auto en el que el magistrado exoneró a los máximos responsables y a las compañías poniendo el foco en los «indicios de la comisión» de delitos por parte de todos ellos y que, a su juicio, persisten.
Fue el pasado 2 de junio cuando García-Castellón dictó el auto de pase a procedimiento abreviado procesando como máximos responsables del presunto encargo ilegal a Villarejo a los exjefes de Seguridad de sendas empresas en el momento de la contratación: Rafael Araujo (Repsol) y Miguel Ángel Fernández Rancaño (CaixaBank). Y lo hizo, explicaba, por hechos que pueden ser descritos como un delito de cohecho activo.
En ese auto, el juez decretó el sobreseimiento para sendas empresas, para Brufau, Fainé y también para los ejecutivos de Repsol Luis Suárez de Lezo, Juan de Amunátegui y Joaquín Uris, y para el ex director general de Medios de CaixaBank, Antonio Masanell. Todo ello en el marco de la pieza 21 de la macrocausa ‘Tándem’, en la que el magistrado investigaba si Repsol y CaixaBank habrían pedido en 2011 a CENYT, el grupo empresarial de Villarejo, que espiara al entonces presidente de Sacyr Luis Del Rivero y su entorno para evitar que la empresa y su aliado mexicano Pemex se hicieran con el control de Repsol.
En lo relativo a la petrolera, el Ministerio Público sostenía en su escrito que existen indicios de que los «controles requeridos por el plan de prevención de delitos de la compañía fueron incumplidos en la contratación» de Villarejo, buscando «defender el interés social de la compañía frente al acuerdo de sindicación alcanzado por Sacyr».
Pero además, apuntaba la Fiscalía, «como se ha verificado de manera indiciaria en el presente caso, la adjudicación en favor de CENYT fue aprobada por quien, atendiendo al importe, no tenía el nivel adecuado para hacerla». «Además, se hizo la adjudicación sin la intervención de la unidad de compras y sin que el proveedor se encontrara previamente calificado. Asimismo, se centralizó toda la contratación en una única persona, incumpliendo la segregación de funciones recogida en los planes de prevención», explicaba.
En cuanto a CaixaBank, Anticorrupción señalaba que «no consta» que se cumpliera «adecuadamente» la «necesaria constancia de la verificación de los servicios prestados por CENYT, como presupuesto indispensable para que el área de gestión financiera autorizase su pago». En esta línea, también llamaba la atención sobre una norma interna del banco relacionada con el modelo de gestión presupuestaria –que tiene una «importancia capital en el modelo de prevención de delitos»– y que habría sido «flagrantemente vulnerada en el proceso de verificación y pago de los servicios contratados con CENYT».
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