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Economía
Ley de Propiedad Horizontal

El artículo 10.1 de la Ley de Propiedad Horizontal lo avala: si hay vecinos mayores de 70 años en el edificio no hay que votar las obras del ascensor

  • Janire Manzanas
  • Graduada en Marketing y experta en Marketing Digital. Redactora en OK Diario. Experta en curiosidades, mascotas, consumo y Lotería de Navidad.

La Ley de Propiedad Horizontal obliga a la instalación de un ascensor cuando en el edificio vive una persona mayor de 70 años, siempre que se cumplan los requisitos económicos y legales. En este contexto, la norma señala que son obligatorias «las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal». Entre ellas, menciona «la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos».

El Consejo General de Colegios y Administradores de Fincas de España (CGCAFE) calcula que cerca del 75% de los edificios necesitan mejorar la accesibilidad. «Tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios, impliquen o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, y vengan impuestas por las Administraciones Públicas o solicitadas a instancia de los propietarios».  La normativa fija además un límite económico concreto: la derrama que debe asumir cada propietario no podrá superar el equivalente a 12 mensualidades ordinarias de gastos de comunidad.

Qué dice la Ley de Propiedad Horizontal sobre el ascensor

El artículo 10.1 de la Ley de Propiedad Horizontal determina que «tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios, impliquen o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, y vengan impuestas por las Administraciones Públicas o solicitadas a instancia de los propietarios, las siguientes actuaciones:

  1. Los trabajos y las obras que resulten necesarias para el adecuado mantenimiento y cumplimiento del deber de conservación del inmueble y de sus servicios e instalaciones comunes, incluyendo en todo caso, las necesarias para satisfacer los requisitos básicos de seguridad, habitabilidad y accesibilidad universal, así como las condiciones de ornato y cualesquiera otras derivadas de la imposición, por parte de la Administración, del deber legal de conservación.
  2. Las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal y, en todo caso, las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años, con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes, así como la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior, siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. No eliminará el carácter obligatorio de estas obras el hecho de que el resto de su coste, más allá de las citadas mensualidades, sea asumido por quienes las hayan requerido.

También será obligatorio realizar estas obras cuando las ayudas públicas a las que la comunidad pueda tener acceso alcancen el 75% del importe de las mismas».

La normativa no se refiere a reformas de carácter estético ni a mejoras destinadas únicamente a aumentar el valor del edificio, sino a actuaciones esenciales para garantizar unas condiciones de accesibilidad adecuadas y una vida más segura y autónoma para personas mayores de 70 años o con discapacidad reconocida.

Entre las obras incluidas dentro de esta obligación legal figuran la instalación de rampas en accesos y portales, ascensores, plataformas elevadoras, salvaescaleras o la eliminación de barreras arquitectónicas que dificulten el desplazamiento por las zonas comunes. También pueden contemplarse adaptaciones en recorridos interiores o accesos que permitan la movilidad de quienes presentan limitaciones físicas.

La ley especifica además que estas actuaciones pueden ejecutarse sin necesidad de aprobación previa en junta de propietarios cuando cumplen los requisitos establecidos. Sin embargo, la comunidad estará obligada a asumir el coste de las obras siempre que la cantidad repercutida anualmente a cada vivienda no supere el equivalente a 12 mensualidades ordinarias de gastos comunes, descontando previamente las posibles ayudas o subvenciones públicas concedidas para la actuación.

¿Qué sucede si el coste de la obra supera ese límite? En este caso, la obra sigue siendo obligatoria, aunque la cantidad que exceda el máximo fijado por la ley podrá ser asumida por la persona que solicita la adaptación, ya sea un vecino mayor de 70 años o una persona con discapacidad. Además, la normativa introduce una precisión relevante: cuando las ayudas o subvenciones públicas cubren una parte importante del presupuesto, la comunidad mantiene igualmente la obligación de ejecutar la obra, independientemente del coste inicial.

Aun así, expertos en derecho inmobiliario recuerdan que no sea necesario someter la reforma a votación no implica que pueda realizarse sin comunicación previa al resto de vecinos. Avisar al presidente o al administrador de la finca, coordinar los trabajos para reducir molestias, respetar los horarios establecidos y mantener las zonas comunes limpias durante las obras sigue siendo fundamental para la convivencia.

El objetivo de la Ley de Propiedad Horizontal no es permitir la instalación de un ascensor sin ningún tipo de control, sino evitar que cuestiones relacionadas con la accesibilidad, la movilidad y la seguridad de personas mayores o con limitaciones físicas dependan de una aprobación vecinal.