A los afectados del Popular sólo les queda la Audiencia Nacional tras tumbar Europa todos sus argumentos
La Justicia europea avala la resolución del Banco Popular que sirvió para venderlo a Santander
¿Es justo que los afectados del Popular no puedan reclamar al Santander?
La justicia europea cierra la puerta a que los accionistas del Popular reclamen al Banco Santander
Como era de esperar, el Tribunal General de la Unión Europea desestimó este miércoles los recursos contra la resolución del Banco Popular en 2017. La sentencia es muy dura y tumba uno a uno los diferentes argumentos esgrimidos. Después de este fallo y del que blinda al Santander contra demandas civiles, la única vía que les queda a los 300.000 perjudicados que perdieron su inversión es la penal de la Audiencia Nacional.
Era de esperar esta sentencia porque tanto la JUR (Junta Única de Resolución) como la Comisión Europea tuvieron mucho cuidado para cumplir escrupulosamente la normativa de resolución europea que se aplicaba por primera vez, y que se diseñó precisamente para evitar los rescates bancarios con dinero público. Por eso, el argumento sobre el que pivotan too el fallo es la prevalencia del interés general -la estabilidad del sistema financiero- sobre el interés particular de los accionistas y bonistas que perdieron su dinero.
Una vez que se ha cegado la vía de la anulación de la resolución (se puede recurrir pero por motivos técnicos, no de fondo) y que la Justicia Europea también ha cegado la civil, a los afectados sólo les queda la esperanza de una condena penal con imposición de responsabilidad civil a Ángel Ron y el equipo que llevó al Popular a la situación de inviabilidad. Este procedimiento tiene como instructor al juez José Luis Calama, que ha recabado numerosas pruebas de que las cuentas con las que se hizo la ampliación de capital de 2016 eran falsas y no reflejaban la realidad del banco, algo en lo que coincide la Fiscalía. Ahora, además, el juzgado de Santiago Pedraz también va a investigar la ampliación de 2012, que Calama había dejado fuera.
La instrucción apunta a que hubo delito
Los testigos y, sobre todo, los informes periciales del Banco de España, la CNMV y el BCE han certificado con claridad meridiana que el Popular tenía un enorme déficit de provisiones (agujero) provocado por el crédito promotor y los inmuebles adjudicados, que no estaba reflejado en las cuentas de la ampliación de 2016, por lo que habría delitos de falsedad y estafa a inversores. Si se hubiera cubierto ese déficit, el banco habría quedado por debajo de los requisitos mínimos de solvencia. Esto fue lo que intentó evitar Emilio Saracho con la subasta fallida del banco o una nueva ampliación de capital, para la que no tuvo tiempo porque las bajadas de rating y el hundimiento de la acción en Bolsa provocaron una fuga de depósitos que dejó sin liquidez a la entidad.
Ahora bien, estas evidencia no garantizan que Ron vaya a ser condenado y que los afectados vayan a recuperar su dinero. En contra tienen el precedente de la salida a Bolsa de Bankia, donde la Audiencia absolvió a Rodrigo Rato, a su equipo y a Deloitte, pese a que el Supremo había obligado a devolver el dinero a los pequeños inversores. A favor, hay otros precedentes, sobre todo el de CCM (donde se condenó a Juan Pedro Hernández Moltó) y uno de los juicios de la CAM donde también hubo condenas por falsedad contable.
En cuanto a la vía civil, ahora el peligro que corren los que demandaron es que el Santander -el comprador del Popular por un euro- puede reclamarles las costas judiciales; es decir, tendrían que pagar no sólo a su abogado, sino al de la entidad. Muchos pequeños accionistas acudieron a los tribunales porque los despachos de abogados ‘especializados’ les dijeron que les iba a salir gratis, ya que el Santander pagaría sus honorarios. Pero tras la sentencia del TJUE, la situación es justamente la contraria.
Todos los argumentos, desestimados
La sentencia europea del miércoles desmonta todos los argumentos del centenar de recursos planteados. Reafirma la legalidad de la actuación tanto de la JUR como de la Comisión Europea, que refrendó la resolución. Asimismo, cree que no se vulneraron los derechos de propiedad de accionistas y bonistas porque » no existían medidas alternativas» a la resolución y, por tanto, «debe considerarse una restricción justificada y proporcionada de su derecho de propiedad».
También desestima las reclamaciones basadas en que no se escuchó a los afectados antes de adoptar la resolución, porque «dichas audiencias habrían puesto en peligro los objetivos de protección de la estabilidad de los mercados financieros y de continuidad de las funciones esenciales del ente y las exigencias de rapidez y eficacia del procedimiento de resolución». Tampoco cree que sea motivo de nulidad no haberles facilitado el expediente, que es confidencial.
Por último, no considera relevante si el Popular cumplía o no los requisitos formales de solvencia, ya que «la insolvencia de la entidad no es un requisito para considerar que tiene graves dificultades o probablemente vaya a tenerlas y, por tanto, no es una condición para la adopción de un dispositivo de resolución». Y añade que, en todo caso, la valoración sobre este asunto de la JUR «quedó obsoleta a raíz de la evaluación llevada a cabo por el BCE el 6 de junio de 2017 para determinar si Banco Popular se hallaba en graves dificultades o probablemente fuera a estarlo».
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