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Acabas de madrugada de trabajar y arrancas de nuevo a las 8: la normativa es muy clara en España

Hay turnos o proyectos que acaban de madrugada, por lo que volver a arrancar de nuevo a las 8 puede ser contradictorio, eso es lo que dice la normativa en España.

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  • Gemma Meca
  • Licenciada en Historia, máster en Periodismo y Comunicación Digital. Redactora en Ok Diario. Cuento historias, soy amante de los astros, sigo a la luna, los TT de Twitter y las tendencias en moda. Experta en noticias de consumo, lifestyle, recetas y Lotería de Navidad.

Hay turnos o proyectos que acaban de madrugada, por lo que volver a arrancar de nuevo a las 8 puede ser contradictorio, eso es lo que dice la normativa en España. Cuando tienes un turno que termina tarde y otro que empieza muy pronto, habrá momentos de tu carrera profesional en los que no puedas decir que no. Seguirás trabajando noche y día hasta que descubras qué es lo que dice la normativa en España sobre esta práctica que se produce en muchas más empresas de las que imaginamos.

La normativa es muy clara en España. Acabas de madrugada de trabajar y arrancas de nuevo a las 8

El Ministerio de Trabajo tiene una normativa dedica a proteger al trabajador de cualquier abuso o incidencia durante su jornada laboral. El eje central de toda empresa, son esos trabajadores que son capaces de dar lo mejor de sí mismos hasta conseguir unos beneficios para la organización y para sí mismo.

Ha llegado el momento de conocer una normativa que quizás hasta la fecha desconocías, saber qué descanso te corresponde después de terminar tarde de trabajar puede ser fundamental. Si haces turnos hasta altas horas, pese a que te las paguen como extras o quieras quedar bien con los jefes, debes saber qué dice la normativa sobre esta práctica.

Según la normativa: “Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas.” Unas horas que si terminas de madrugada te impiden empezar a las 8 de la mañana ya que no habrán pasado las horas de descanso reglamentarias, sino solo unas pocas insuficientes para descansar.

Recuerda que también debes tener unos descansos marcados en esa jornada que realizas hasta altas horas de la madrugada. En este caso, la ley dice que: “Cuando la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá establecerse un período de descanso durante la misma de duración no inferior a quince minutos. Este período se considerará de tiempo de trabajo efectivo cuando así esté fijado o se establezca por convenio colectivo o contrato de trabajo.”

Por lo que se deben descansar las 12 horas de descanso reglamentarias y esos más de 15 minutos si la jornada continua dura más de 6 horas. De esta manera se mantiene el bienestar de un trabajador que es la pieza central de toda empresa.