Una abogada alerta a las víctimas de los okupas sobre la mentira de los juicios rápidos: «No agiliza los desahucios»
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Los okupas siguen campando a sus anchas en España y no sólo afectan a grandes bancos, sino que también provocan grandes daños a familias que poseen más de una vivienda.
Se supone que la conocida como Ley de Eficiencia Procesal había realizado los cambios pertinentes para incluir los delitos de allanamiento de morada y usurpación de bienes inmuebles entre los procedimientos de juicios rápidos.
De esta manera, el plazo teoría para acabar con los okupas sería de 15 días, pero la abogada Alegría Cuevas, de Le Morne Brabant Abogados, ya ha avisado de la letra pequeña: «La Ley de Eficiencia Procesal no agiliza los desahucios por okupación; más bien, los retrasa».
¿Por qué los juicios rápidos pueden retrasar la expulsión de los okupas?
Aunque pueda parecer contradictorio, los detalles de la inclusión de estos delitos en los juicios rápidos no sólo van a provocar que no se expulse a los okupas en 15 días, sino que pueden alargar mucho más el proceso.
«Lejos de facilitar estos procedimientos, la nueva regulación introduce la obligación de acudir a un acto de conciliación o mediación previa antes de poder presentar la demanda», advertía Alegría Cuevas.
Además, no sólo va a afectar a los casos de okupación, sino que la norma también influye en los procedimientos por falta de pago, por precario o por finalización del contrato.
Aunque parezca que no es importante «esta exigencia supone un paso más que alarga el proceso y genera más cargas para el propietario o arrendador». Si a eso le sumas los retrasos en el sistema judicial, lo normal es que el desahucio se eternice.
Alegría Cuevas explica que, aunque la teoría es buena, cuando se baja a la práctica puede ser catastrófico y beneficiar a los okupas: «Esta agilidad dependerá de la capacidad real de los juzgados para cumplir dichos plazos, lo cual genera incertidumbre sobre su efectividad práctica».
¿Quiénes se pueden beneficiar de los desahucios exprés a okupas?
Como hemos visto, la obligatoriedad de ir a un acto de conciliación puede implicar una dilación en los procedimientos civiles de desalojo. No obstante, en determinados casos sí que puede ser beneficioso.
«Quienes podrían verse más beneficiados por esta normativa son los pequeños propietarios», reconocía. La explicación es que al tratarse de una vivienda habitual primará su derecho.
El verdadero problema lo pueden tener los grandes tenedores y, sobre todo, quienes sufran de inquiokupación, ya que seguirán desamparados frente a los okupas.
Los propietarios siguen indefensos frente a la inquiokupación
Más allá de que los juicios rápidos pueden no serlo tanto, sí que se puede considerar un avance significativo para los propietarios que enfrentan okupaciones ilegales en sus casas.
Sin embargo, la ley no contempla a los okupas que afectan a mayor cantidad de pequeños propietarios: la inquiokupas. Esto es una modalidad en la que un inquilino, tras firmar un contrato de alquiler legítimo, deja de pagar la renta y se niega a abandonar la vivienda.
La explicación legal de la exclusión es que, en estos casos, no se considera un delito flagrante, sino un incumplimiento contractual, lo que implica que el desalojo debe tramitarse por la vía civil, un proceso que puede extenderse durante meses o incluso años.
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