Competición anula el aplazamiento del Rayo-Oviedo y los asturianos pueden ganarlo en los despachos
Competición anula la suspensión y aplazamiento del Rayo-Oviedo por falta de competencias de la Liga y declara el partido como "no celebrado"
Pasará el expediente a Disciplina, que decidirá si procede sancionar a los vallecanos con la pérdida del partido
La Liga pone fin a la vergüenza: el Rayo-Oviedo, el 4 de marzo antes del Real Sociedad-Athletic de Copa
El Juez Único de Competición ha dado un vuelco a la situación del Rayo Vallecano-Real Oviedo. En primer lugar, reprende a Javier Tebas por el aplazamiento del partido de forma unilateral, señalando que la Liga no tiene competencias para aplazarlo, por lo que a efectos legales, éste se encuentra como «no celebrado» y se anula, por tanto, la nueva fecha. En segundo lugar, considera que no hay «fuerza mayor» para su suspensión y que no se valoró ni se usó el campo alternativo del Rayo para su celebración. Por último, desestima la petición del club asturiano de que se le dé por ganado el encuentro, pero lo hace por falta de competencias, dejando en manos del Comité de Disciplina posibles sanciones a la Liga y al Rayo.
De esta manera, el juez José Alberto Peláez declara «la Ineficacia competicional de la decisión de suspensión y aplazamiento» del Rayo-Oviedo. El Juez Único de Competiciones Profesionales de la RFEF lo fundamenta en que fue «dictada» por la Liga, «entidad carente de habilitación normativa» para suspender el encuentro. Además, refleja «la ineficacia de la nueva fecha señalada para el 4 de marzo de 2026, por traer causa de un acto igualmente ineficaz».
Indica Peláez que el partido «tiene la consideración de ‘no celebrado’ a los efectos previstos en el ordenamiento federativo», en lugar de haber sido aplazado. Al carecer la Liga de competencias para decidir sobre este asunto, el partido no fue, de cara a la Federación, ni suspendido ni aplazado.
Estos dos puntos llevan al Comité de Competición a indicar que la no disputa del Rayo-Oviedo «debe ser puesta en conocimiento del órgano federativo competente [Comité de Disciplina] para el análisis de las posibles infracciones y la exigencia, en su caso, de las responsabilidades disciplinarias que pudieran corresponder al club local, de conformidad con lo dispuesto en el Título VII de los Estatutos de la RFEF y en el Código Disciplinario». Por tanto, informa de que remitirá el «testimonio íntegro del presente expediente al Comité Disciplinario de la RFEF», que será quien deba iniciar «el procedimiento sancionador que corresponda», en caso de que proceda.
Es decir, el juez desestima la petición del Oviedo de ganar 0-3 el partido sin jugarlo, pero no porque no haya motivos para sancionar al Rayo, sino por falta de competencias. Deberá ser Disciplina quien valore los hechos y decida si procede sancionar al club vallecano con la pérdida del partido, puesto que para Competición no se cumplen los requisitos de «fuerza mayor» para que no se disputase el encuentro.
La Liga se defiende
La Liga ha emitido un comunicado afirmando que «tiene la competencia exclusiva para determinar y modificar la fecha y hora de celebración de los partidos de la competición», por lo que consideran que la suspensión de aquel encuentro entra dentro del marco legal estipulado. Además, señalan que la decisión se basó en los criterios de un informe técnico sobre el estado del césped de Vallecas y defienden que deba jugarse el próximo 4 de marzo.
«La suspensión del partido Rayo Vallecano – Real Oviedo fue acordada por LALIGA en el ejercicio de sus obligaciones como organizador de la competición, tras recibir un informe técnico que concluía que el estado del terreno de juego no reunía las condiciones adecuadas para la disputa del encuentro, con el objetivo de salvaguardar la integridad física de todos los participantes», añaden.
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