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Si las macetas del vecino te afectan, se puede apelar directamente al artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal
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Con la llegada del verano, muchos aprovechan para disfrutar de los balcones y terrazas. Pero eso también puede generar problemas para algunos propietarios y todo por la afición a la botánica de algunos propietarios. Hojas secas que se caen de forma constante o regatos de agua sucia que invaden el espacio ajeno son algunos de los conflictos más habituales en las comunidades.
Ante esta situación, muchos se preguntan si existe alguna herramienta legal para poner unos límites. La respuesta se encuentra en la normativa estatal: la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) da un respaldo claro para defender la higiene y la tranquilidad en el edificio. Si las macetas del vecino te afectan, se puede apelar directamente al artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal.
El texto prohíbe tanto al propietario como al ocupante del piso desarrollar en el inmueble actividades que resulten molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas. No menciona específicamente a las plantas, pero puede servir como amparo legal para poder actuar. La ley determina que el derecho a disfrutar de un elemento privado no puede vulnerar el descanso y la salubridad de los demás residentes.
Exigir la retirada o la poda
Para que se aplique este artículo, el afectado no se tiene que tomar la justicia por su mano. El primer paso obligatorio es que el presidente de la comunidad (ya sea por requerimiento o por iniciativa propia) pida que esa actividad cese. Si se ignora este aviso, el presidente podrá entablar la llamada acción de cesación.
Si se llegase a los tribunales y el juez dictaminase que se vulnera el artículo, la sentencia puede obligar a la retirada de inmediato de las plantas, al pago de los daños causados e incluso a la prohibición del uso de la vivienda de hasta tres años (en los casos más graves).
El Código Civil, concretamente el artículo 592, regula esta situación: “Si las ramas de algunos árboles se extendieren sobre una heredad, jardines o patios vecinos, tendrá el dueño de éstos derecho a reclamar que se corten en cuanto se extiendan sobre su propiedad, y si fueren las raíces de los árboles vecinos las que se extendiesen en suelo de otro, el dueño del suelo en que se introduzcan podrá cortarlas por sí mismo dentro de su heredad”.
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