Se confirma la norma que afecta a dueños de perros en España: la Ley de Bienestar Animal prohíbe soltarlos en parques y lo avala el artículo 25
Toma nota de esta novedad en la Ley de Bienestar Animal
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La Ley de Bienestar Animal prohíbe soltar a los perros en los parques y lo avala el artículo 25, se confirma una norma que llega tiempo en mente. Es hora de empezar a prepararnos para una serie de detalles que pueden acabar siendo lo que nos marcará en estos días en los que realmente cada detalle puede ser esencial en estos días de cambios en la norma que implica cuidar a los animales. Las mascotas van cobrando protagonismo en estos días en los que realmente cada pequeño detalle puede marcar los paseos por el parque.
Salir al parque con el perro es algo que beneficia a ambos, disfrutar del aire libre y de las caminatas con nuestra mascota, puede acabar pasando a la historia, en especial si tenemos en cuenta lo que podría pasar en breve. Estaremos pendientes de una Ley de Bienestar Animal que realiza una serie de prohibiciones que van llegando a toda velocidad y que, sin duda alguna, afectará a los dueños de perros en España de una manera que quizás hasta ahora no sabíamos.
La norma que afecta los dueños de perros en España se confirma
Después de años de reivindicaciones lo que nos está esperando son una serie de normas que pueden acabar siendo las que nos marcarán de cerca. Será el momento de conocer en primera persona qué es lo que nos estará esperando en estos días en los que cada detalle cuenta de una forma sorprendente.
Por lo que, quizás hasta el momento no sabíamos lo que podría pasar en estos días en los que tocará saber qué norma afecta a los dueños de perros en España. Los elementos que pueden acabar siendo lo que nos acompañará en estos días en los que realmente cada detalle contará de una forma sorprendente. Es hora de estar pendientes de una norma que se aplica en uno de los espacios más importantes de todos.
El tiempo que pasamos en el parque puede cambiarse por completo, por lo que, quizás hasta la fecha no sabíamos que podríamos empezar a tener en mente determinados elementos que serán esenciales. Un cambio de tendencia a la hora de descubrir lo que piensan los dueños de mascotas ante una norma que se aplica en un momento delicado.
La Ley de Bienestar animal prohíbe soltar a los perros en los parques
El artículo 25 de la nueva Ley de Bienestar animal se centra en la llegada de los perros en los parques. Realmente pueden cambiar por completo la manera de visualizar a estos animales que, sin duda alguna, pueden acabar siendo en esta norma especialmente afectados por esta norma.
Esta ley da lugar a una interpretación que debemos empezar a tener en cuenta cuando salimos al parque o al exterior con nuestra mascota:
- a) Maltratarlos o agredirlos físicamente, así como someterlos a trato negligente o cualquier práctica que les pueda producir sufrimientos, daños físicos o psicológicos u ocasionar su muerte.
- b) Usar métodos y herramientas invasivas que causen daños y sufrimientos a los animales, sin perjuicio de los tratamientos veterinarios realizados por profesionales veterinarios colegiados y otras excepciones que se establezcan reglamentariamente.
- c) Abandonarlos intencionadamente en espacios cerrados o abiertos, especialmente en el medio natural donde pueden ocasionar daños posteriores por asilvestramiento o por su condición de especies exóticas potencialmente invasoras.
- d) Dejar animales sueltos o en condiciones de causar daños en lugares públicos o privados de acceso público especialmente en los parques nacionales, cañadas donde pastan rebaños o animales u otros espacios naturales protegidos donde puedan causar daños a las personas, al ganado o al medio natural.
- e) Utilizarlos en espectáculos públicos o actividades artísticas turísticas o publicitarias, que les causen angustia, dolor o sufrimiento, sin perjuicio de lo dispuesto en el título IV, y, en todo caso, en atracciones mecánicas o carruseles de feria, así como el uso de animales pertenecientes a especies de fauna silvestre en espectáculos circenses.
- f) Utilizarlos de forma ambulante como reclamo. Sin que este precepto cuestione el derecho de las personas sin hogar a ir acompañadas de sus animales de compañía.
- g) Someterlos a trabajos inadecuados o excesivos en tiempo o intensidad respecto a las características y estado de salud de los animales.
- h) La tenencia, cría y comercio de aves fringílidas capturadas del medio natural en tanto se infrinjan los requisitos del apartado primero, letra f), del artículo 61 y 4 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre.
- i) Alimentarlos con vísceras, cadáveres y otros despojos procedentes de animales que no hayan superado los oportunos controles sanitarios, de acuerdo con la normativa sectorial aplicable.
- j) Utilizar animales como reclamo recompensa, premio, rifa o promoción.
- k) La utilización de animales como reclamo publicitario, excepto para el ejercicio de actividades relacionadas con los mismos.
- l) Utilizar cualquier artilugio, mecanismo o utensilio destinado a limitar o impedir su movilidad en un punto fijo salvo por prescripción veterinaria atendiendo a su bienestar.
- m) Utilizarlos en peleas o su adiestramiento en el desarrollo de esta práctica y otras similares, así como instigar la agresión a otros animales o a otras personas fuera del ámbito de actividades regladas.
n) Utilizar cualquier artilugio, mecanismo o utensilio destinado a limitar o impedir su movilidad salvo por prescripción veterinaria atendiendo a su bienestar
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