La Abogacía del estado se une a la Fundación Thyssen en defensa de la propiedad de un ‘pissarro’
La Abogacía del Estado se ha personado en apoyo de la Fundación Colección Thyssen-Bornemisza, en el litigio que mantiene por un cuadro de Camille Pissarro expuesto en Madrid con los herederos de Lilly Cassirer, la mujer a la que pertenecía la obra antes de que los nazis la obligaran a venderla a bajo precio a cambio de un permiso para salir de Alemania.
La familia Cassirer descubrió en el año 2000 que la pintura de Pissarro, de título ‘Rue st. Honoré, aprés-midi, effet de la pluie’, se encontraba en el Museo Thyssen y comenzó el procedimiento judicial con el objetivo de recuperarlo.
La obra pertenecía en 1939 a Lilly Cassirer, quien se vio forzada a entregarla a los nazis por un insignificante precio a cambio de un permiso para salir de Alemania, según los reclamantes. Tras pasar por distintos propietarios, finalmente el cuadro fue adquirido en 1976 por el Barón Thyssen Bornemisza, el cual a su vez se lo vendió a la Fundación Colección Thyssen-Bornemisza en el año 1993.
David Cassirer, heredero de Lilly Cassirer, presentó una demanda ante el juez del Distrito Federal de Pasadena (California, Estados Unidos) y éste, mediante una decisión sumaria, determinó que la Fundación Colección Thyssen-Bornemisza era la propietaria del cuadro puesto que, fuese cual fuese el título de adquisición, se había convertido en legítima propietaria de la obra por prescripción adquisitiva conforme al derecho español.
Disputa por la prescripción del delito
Según el artículo 1955 del Código Civil español, se «prescribe el dominio de las cosas muebles por la posesión no interrumpida de seis años, sin necesidad de ninguna otra condición». Es decir, independientemente de cómo hubiese adquirido el cuadro, la Fundación Colección Thyssen-Bornemisza se habría convertido en legítimo propietario del mismo por su posesión no interrumpida durante seis años.
Esta decisión fue recurrida por la familia Cassirer ante el Tribunal de Apelaciones del Noveno Circuito Federal de los Estados Unidos, al igual que hicieron la Comunidad Judía de Madrid y la Federación de Comunidades Judías de España, que se personaron en la causa representados por el despacho B. Cremades & Asociados y que alegaron que «las cosas muebles hurtadas o robadas no podrán ser prescritas por los que las hurtaron o robaron», según establece el artículo 1956 del Código Civil español.
Por ello, entienden que la Fundación Colección Thyssen-Bornemisza de ninguna manera podía adquirir la propiedad de la obra por prescripción adquisitiva en el plazo de seis años desde su compra si conocía (o debía conocer) que el cuadro fue robado por los nazis.
El Tribunal de Apelaciones del Noveno Circuito Federal dio la razón a este último argumento y revocó la sentencia inicial del juez, ordenándole que lo que tiene que entrar a valorar es si cuando compró la pintura en 1993, la Fundación Colección Thyssen-Bornemisza sabía o debería haber sabido que la misma procedía del expolio nazi.
Recurso para reconsiderar la decisión
Hace unos días, la fundación solicitó al Tribunal de Apelaciones que reconsidere esta decisión. Y para apoyar esta petición, la Abogacía del Estado se acaba de personar en la causa como tercer interesado (amicus curiae).
Según el escrito firmado por la abogada del Estado María del Carmen Acedo, al que ha tenido acceso Europa Press, la aplicación del artículo 1956 del Código Civil que alegaron la Comunidad Judía de Madrid y la Federación de Comunidades Judías de España no procede en este caso puesto que se exige que exista una sentencia condenatoria contra el que ha hurtado o robado.
Concretamente, los servicios jurídicos del Estado afirman en las conclusiones del escrito presentado ante el Tribunal de Apelaciones del Noveno Circuito Federal que «la aplicación de la regla especial de prescripción adquisitiva que establece el artículo 1956 del Código Civil español exige inexcusablemente que se haya dictado sentencia firme que declare la existencia de una conducta constitutiva de un ilícito penal por razón de la cual condene a quien pretende adquirir por usurpación con fundamento en la posesión resultante de dicho ilícito».
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