Rocío Flores gana la batalla legal contra Óscar Cornejo y Adrián Madrid: multa y dos años de cárcel
Óscar Cornejo y Adrián Madrid han sido condenados a dos años de prisión, dos de inhabilitación y 200.000 euros
La sentencia subraya que los productores divulgaron información confidencial de un expediente judicial de menores
Mediaset y Radical Change Contents también asumen responsabilidad civil subsidiaria
La Audiencia Provincial de Madrid ha dictado una sentencia de enorme impacto mediático y judicial al condenar a Óscar Cornejo y Adrián Madrid, fundadores de La Fábrica de la Tele y actuales responsables de La Osa Producciones, a dos años de prisión, dos años de inhabilitación profesional y al pago de una indemnización de 200.000 euros a Rocío Flores por un delito de revelación de secretos. La resolución, adelantada por El Mundo y confirmada posteriormente por diversos medios especializados, concluye que los productores difundieron en la docuserie Rocío, contar la verdad para seguir viva datos íntimos y confidenciales pertenecientes a un expediente judicial de menores sin contar con la autorización de la afectada, que entonces era menor de edad.
Los hechos juzgados se remontan a la etapa en la que Cornejo y Madrid dirigían La Fábrica de la Tele, responsable de algunos de los programas más exitosos de Telecinco, como Sálvame, La Noria o Deluxe. Fue precisamente en la mencionada docuserie donde se mostraron documentos, entrevistas psicosociales, conclusiones judiciales y detalles de la medida sancionadora impuesta a Rocío Flores por un episodio que protagonizó con su madre, Rocío Carrasco, durante su adolescencia. Aunque el suceso era conocido públicamente, la justicia subraya que su contexto judicial se encontraba protegido por ley y que su divulgación vulneró derechos fundamentales de la entonces menor.
El fallo destaca que los documentos utilizados «contenían datos de la vida y de la intimidad de Rocío Flores Carrasco (…) difundidos sin su consentimiento ni autorización». La Audiencia Provincial hace hincapié en que el expediente judicial de menores es de «naturaleza reservada y confidencial», de acceso estrictamente limitado y especialmente protegido para garantizar la reinserción y protección de los menores implicados. Difundir su contenido, según el tribunal, supuso un «atentado a la esfera íntima, personal y familiar de la menor», cuya identidad y desarrollo personal podrían verse marcados de forma irreversible por una exposición pública injustificada.
Además, la sentencia argumenta que, con la emisión del documental, se «estigmatizó a la perjudicada por un suceso aislado cuando era menor de edad», subrayando que su personalidad estaba en plena formación y que la difusión masiva de aquel episodio afectó a su honor, su intimidad, su propia imagen y su derecho a la reinserción social. La Audiencia insiste también en que Rocío Flores era la única persona legitimada para autorizar la publicación de información íntima que le afectara directamente, independientemente de que su madre, Rocío Carrasco, formara parte del procedimiento judicial por los hechos.
En el ámbito civil, la sentencia atribuye responsabilidad subsidiaria, de forma solidaria, a Radical Change Contents, nombre actual de La Fábrica de la Tele, y a Mediaset España, al considerar que la cadena obtuvo un «número importante de audiencia» y alcanzó el liderazgo en su franja horaria con la emisión de la docuserie, beneficiándose de la revelación de datos protegidos. Esto amplifica, a juicio del tribunal, el impacto del daño moral causado a la afectada.
El caso, que inicialmente fue archivado por el juzgado de instrucción, llegó a la Audiencia Provincial tras el recurso interpuesto por Rocío Flores. Ahora, con la sentencia firme en primera instancia, Cornejo, Madrid y las empresas responsables disponen de un plazo de diez días para presentar un recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Mientras tanto, la resolución sienta un precedente claro en torno al tratamiento mediático de información proveniente de expedientes judiciales, recordando los límites entre el interés público y la protección de los derechos fundamentales, especialmente cuando se trata de menores.
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