Comunidad Valenciana
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El Supremo rechaza suspender el decreto de regularización masiva de Sánchez como pedía el Consell

Rechaza también expresar sus dudas al Tribunal Europeo por no tratarse del momento adecuado del procedimiento

La Sección Quinta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo (TS) ha decidido no adoptar la medida cautelar solicitada por la Generalitat Valenciana y el Gobierno de Aragón, que era la de suspender el decreto de regularización extraordinaria de extranjeros en España mediante autorizaciones de residencia temporal por razones excepcionales. Además, ha decidido también no elevar al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) las dudas sobre el citado decreto, porque no es el momento procesal para ello.

El pasado 30 de junio, el Gobierno valenciano de Juanfran Pérez Llorca presentó alegaciones ante el Tribunal Supremo en las que de facto solicitaba al alto tribunal que presentase una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) acerca de la legalidad del decreto que establece el proceso extraordinario de regularización de extranjeros en España. Las alegaciones de la Generalitat se produjeron después de que el Supremo emitiera una providencia, a raíz del recurso presentado por el Consell contra el citado real decreto.

El Gobierno valenciano consideraba y considera que la aplicación del proceso puesto en marcha por el Gobierno de Pedro Sánchez afecta de forma directa a la organización, financiación y prestación de servicios públicos en territorio valenciano.

El Supremo había manifestado en su providencia dudas acerca de la legalidad del citado decreto, porque podría entrar en colisión con las normas de la Unión Europea. La Generalitat Valenciana pedía también al Supremo que no esperase a plantear la cuestión prejudicial al TJUE para resolver las medidas cautelares, ya que, según alegó, «si no se suspende ya la norma, la citada medida cautelar perderá el sentido». Y ello, porque el plazo de solicitudes terminaba este 30 de junio y los efectos de la regularización podrían hacerse efectivos de inmediato. Pero, en su resolución de este miércoles, el Tribunal Supremo ha negado tanto la suspensión cautelar como la consulta al TJUE.