Comunidad Valenciana
LA DANA EN LOS TRIBUNALES

Pradas reconoce la autoría de la letra que confirma que el Es-Alert estaba listo antes de las 19:45

La ex consellera pide a la juez que deje sin efecto las citaciones para corroborar que la letra de la nota es la suya

La ex consellera de Emergencias de la Generalitat Valenciana, Salomé Pradas, ha presentado un recurso de reforma contra la providencia dictada por la magistrada Nuria Ruiz Tobarra, que dirige el caso de la DANA de Valencia, en la que la juez ordenaba citarla para efectuar una prueba pericial caligráfica que verificara que la letra de la nota que entregó al subdirector de emergencias, Jorge Suárez, el borrador del Es-Alert, era la suya.

Como quiera que Suárez manifestó que esas notas se las llevó del Centro de Coordinación Operativa Integrado (CECOPI) sobre las 19:45, el reconocimiento de Salomé Pradas demuestra, según fuentes próximas al caso, que a esa hora, a las 19:45, ya estaban decididos y autorizados los textos del Es Alert y la solicitud de la Unidad Militar de Emergencias (UME) a toda la provincia. Notas que contenía el citado documento. A partir de ese momento, se produjo el proceso técnico de envío.

El citado recurso de reforma, al que ha tenido acceso OKDIARIO, está conformado por un solo punto, el de «reconocimiento expreso de la autoría». Y, en él, se impugna la citación de Salomé Pradas para la formación de cuerpo de escritura ante la Letrada de la Administración de Justicia (LAJ), «con el fin de realizar una posterior prueba pericial caligráfica sobre el documento manuscrito aportado por el testigo D. Jorge Suárez».

La defensa de Salomé Pradas, que dirige el letrado Eduardo de Urbano, reconoce íntegramente la autoría del citado documento manuscrito. Pradas admite haberlo redactado de su «puño y letra», por lo que «no existe duda, impugnación ni controversia alguna sobre la autenticidad de la grafía ni sobre la autoría de la misma».

Añade el letrado que, al haber sido reconocida la autoría por Salomé Pradas, la diligencias «devienen objetivamente innecesarias, impertinentes y carentes de utilidad». Y añade que mantener la citación «supondría una dilación indebida y un gasto innecesario de recursos públicos (…) para acreditar un hecho que ya consta como cierto en el procedimiento por admisión de la parte a quien perjudica».