Un juez prohíbe a 2 mujeres carteristas pisar Valencia en Fallas para evitar la «continuidad delictiva»
Dicta un auto en que advierte a ambas mujeres que de quebrantar la orden pueden acabar en prisión provisional
El juez aplica el artículo 544 bis de la LECrim porque considera que no es "posible evitar de otro modo" esta forma de actuar
Las dos carteristas fueron detenidas por agentes de la Policía Local de Valencia
El magistrado de la Plaza Número 13 de la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia de Valencia ha dictado un auto en el que prohíbe cautelarmente la entrada en Valencia a dos mujeres carteristas durante los días de Fallas. El instructor ha adoptado esa decisión tras recibir en calidad de detenidas a las dos mujeres citadas por hurto y pertenencia a grupo criminal. El juez adopta esta medida «a fin de evitar la continuidad delictiva», ya que existen indicios que apuntan a una actuación «coordinada con otros autores que no pudieron ser detenidos». La medida estará vigente hasta las 20:00 horas del próximo día 20 del presente mes de marzo. Las Fallas de Valencia concluyen la noche del 19 de marzo. Todo ello, según han informado fuentes del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV).
Las dos mujeres a las que se refiere el auto judicial fueron detenidas por agentes de la Policía Local de Valencia, tal como han deslizado fuentes municipales del Ayuntamiento de Valencia.
En caso de incumplimiento, las dos mujeres afectadas por la medida podrían incurrir en un delito de quebrantamiento de la citada orden judicial y «motivarse» el agravamiento de las medidas «incluida, en su caso, la prisión provisional», advierte el magistrado en su auto.
Las mujeres habían sido detenidas como presuntas autoras del hurto de una cartera que llevaba una turista italiana en el interior de su bolso. «Véase como en grupo, mientras nos distraían a la víctima, nacional italiana de turismo en las Fallas, otros vigilaban y otros se dedicaban a hurtar la cartera dentro del bolso», recoge el auto a partir del atentado policial. A juicio del magistrado, esta forma de actuar «revela una casi profesionalidad típica de los grupos organizados que se dedican a tales menesteres delictivos, y que eligen grandes ciudades como Valencia, y más particularmente en periodos de gran afluencia como son las Fallas».
El juez aplica el artículo 544 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) que prevé la prohibición cautelar de residir o acudir a determinados lugares e incluso ciudades o provincias, ya que considera que no es «posible evitar de otro modo» esta forma de actuar y resulta una medida menos gravosa que la prisión provisional.
El magistrado acuerda la citada medida «por tiempo estrictamente necesario y, ponderando que su libertad deambulatoria debe ceder frente al derecho a la propiedad y a la seguridad ciudadana». El juez estima que es «imprescindible a fin de evitar la continuidad delictiva de las detenidas, manifestada tanto en su forma de actuar en grupo coordinado con otros autores que no pudieron ser detenidos, como en los antecedentes penales obrantes».
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