La juez de la DANA vuelve a rechazar la recusación contra ella tras los audios destapados por OKDIARIO
La magistrada rechaza ahora el recurso de reforma y subsidiario de apelación contra ella misma
Contra la nueva decisión de la instructora respecto a su recusación sí cabe recurso de queja
Nuria Ruiz Tobarra, la magistrada que instruye la causa de la DANA del 29 de octubre de 2024 en Valencia, ha acordado la inadmisión a trámite del recurso de reforma y subsidiario de apelación contra el auto dictado el 2 de marzo por ella misma, que rechazaba admitir, a su vez, la recusación, formulada por seis víctimas de la DANA personadas en la causa, contra ella misma y, en consecuencia, la nulidad de la causa a raíz del escándalo destapado por OKDIARIO, que probó cómo el marido de esta, el magistrado Jorge Martínez Ribera, interrogaba en primera persona a los afectados, amén de dar instrucciones durante el juicio. La juez justifica esta nueva decisión en base a que contra el auto de 2 de marzo, en el que rechazaba la recusación formulada contra ella misma, «no cabe recurso, como se hizo constar en el mismo».
La juez justifica su decisión «al haberse inadmitido a trámite el incidente de nulidad de actuaciones, conforme al art. 241.1 párrafo 3º de la LOPJ, y al haberse inadmitido a trámite el incidente de recusación, conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, auto de la Sala 2ª de 4 de julio de 2018, ponente Sr. Pablo Llarena Conde, y auto de la Sala 2ª de 26 de julio de 2022, ponente sr. Javier Hernández García, que no establecía recurso alguno». La juez agrega que contra su resolución «cabe recurso de queja».
Con anterioridad, el letrado Rubén Gisbert había interpuesto una querella ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) contra la citada juez y el marido de esta, el también magistrado Jorge Martínez Ribera,por seis delitos. En concreto: coacciones, revelación de secretos por parte de profesionales obligados a confidencialidad, usurpación de funciones públicas, prevaricación, encubrimiento y omisión del deber de perseguir delito por una autoridad o funcionario público. El querellante entendía, además, que todos ellos fueron cometidos «gravosamente durante el desempeño de función jurisdiccional y profesional en la instrucción del procedimiento».
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