El auto de la DANA deja atónitos a los juristas: «¿Por qué los políticos antes que los técnicos?»
Los juristas cuestionan también el breve tiempo de instrucción que impide establecer relación causa-efecto
La asociación Hazte Oír ya ha decidido recurrir el auto de la magistrada que instruye el caso
El auto por el que este lunes la titular de Instrucción 3 de Catarroja, que dirige la investigación de la DANA, de este 29 de octubre ha llamado a declarar en condición de investigados a la ex consellera valenciana de Emergencias Salomé Pradas y al ex Secretario Autonómico Emilio Argüeso y ha dejado fuera tanto a la Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ), que preside Miguel Polo, como la Agencia Española de Meteorología (AEMET), entre otras cuestiones, ha dejado atónitos a los juristas, que se hacen un sinfín de preguntas. La primera de ellas: «¿Por qué ha llamado a los políticos antes que a los técnicos?».
Otras fuentes jurídicas muestran su desacuerdo porque consideran que la ha transcurrido muy poco tiempo desde el principio de la instrucción, sólo 40 días. Y que en ese plazo no es posible determinar ni investigar la relación causa-efecto en un caso en que es muy posible que existan no una sino varias relaciones causa-efecto.
Prueba del desacuerdo de los juristas consultados con el citado auto es que una asociación, Hazte Oír, ha decidido recurrirlo, según ha podido saber OKDIARIO. Y, según otras fuentes consultadas, no será la única. Hazte Oír es la asociación que ha conseguido, entre otras cosas, que la Unión Europea se interese por el ataque de Sánchez a las acusaciones populares, tal como ha publicado este 19 de febrero OKDIARIO.
En su caso, Hazte Oír había presentado una primera querella contra la delegada del Gobierno la socialista Pilar Bernabé que no fue admitida por la juez. La querella había sido presentada porque Bernabé no instó al Ministerio del Interior a declarar la emergencia nacional, así como contra el presidente y técnicos y responsables de la Confederación del Júcar. Tampoco ha prosperado.
Otras fuentes jurídicas han manifestado a OKDIARIO que no entienden por qué la juez ha llamado a los políticos antes de que. los técnicos. Además de ello, las citadas fuentes han transmitido otras serie de cuestiones.
La primera, ha sido la sorpresa porque en un asunto de la complejidad de éste, con 225 víctimas mortales, la instrucción hasta las primeras imputaciones se haya producido en un plazo de 40 días, desde que la magistrada se reunió, este 30 de enero con una delegación de fiscales de la provincia de Valencia a los que comunicó verbalmente su disposición a asumir la competencia sobre las diligencias previas por denuncias y/o querellas relativas a la gestión de la DANA que le podían llegar desde diferentes juzgados de la provincia para acumularlas a sus diligencias abiertas inicialmente por 75 fallecimientos en localidades de su partido judicial, según comunicó en su día el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.
Otra cuestión que también ha sorprendido, según las mismas fuentes, es que a criterio de esos juristas el auto no concreta los incumplimientos de Salomé Pradas y Emilio Argüeso, respecto a las normas que debían seguir y que presuntamente ha originado que su comparecencia tenga que producirse en condición de investigados en un asunto judicial con 225 fallecidos. Y que tampoco se mencione expresamente cuál es el supuesto delito que ha dado origen a esa imputación. Esto último, dada la enorme gravedad que encierra el caso.
Según esas mismas fuentes, llama también la atención que los informes técnicos que la Confederación Hidrográfica del Júcar ha presentado puedan ser suficientes para eludir una posible imputación.
Con todo ello, para las próximas horas y días, según las fuentes consultadas, está previsto que se produzcan diferentes acciones precisamente frente a ese auto. En concreto, el citado auto no es firme. Y cabe contra él recurso de reforma ante el mismo juzgado de instrucción de Catarroja en el plazo de tres días y directo de apelación en el plazo de cinco días ante la Audiencia Provincial de Valencia.
La diferencia entre el recurso de reforma y el de apelación directo estriba en que mientras el primero debe ser resuelto la misma magistrada, el de apelación directo se resuelve en la Audiencia Provincial de Valencia.
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