Una juez absuelve a un marroquí con 100 gramos de hachís al entender que era consumo propio en Palma
La magistrada aplica el principio in dubio pro reo al considerar que los 1.455 euros en efectivo que portaba el acusado tenían como destino el pago del alquiler
Lo nunca visto en Baleares: una juez absuelve a un marroquí que fue cazado con 100 gramos de hachís por la Policía Nacional al entender que era consumo propio. Una magistrada aplica el principio in dubio pro reo al considerar que los 1.455 euros en efectivo que portaba el acusado tenían como destino el pago del alquiler y no procedían del tráfico de drogas.
Palma ha sido escenario de una resolución judicial que podría marcar un antes y un después en las Islas Baleares. En un giro poco habitual dentro del ámbito de la lucha contra el narcotráfico, un juzgado de lo Penal ha dictado una sentencia absolutoria para un hombre que transportaba cerca de 100 gramos de hachís en su motocicleta. La decisión cuestiona la interpretación habitual de este tipo de casos y refuerza las garantías del ciudadano frente a la acusación penal.
Los hechos se remontan a la tarde del 15 de mayo de 2025. Una patrulla de la Policía Nacional interceptó a un marroquí cuando circulaba en su Yamaha NMax en una zona vinculada al menudeo de drogas en Palma. Durante el registro, los agentes encontraron una placa de 96,13 gramos de hachís, con una pureza del 40% y un valor estimado en el mercado de 656 euros.
Sin embargo, lo que despertó mayores sospechas fue el dinero que portaba: 1.455 euros en billetes fraccionados. Con estos indicios, la Fiscalía consideró acreditada la intención de delito contra la salud pública y solicitó una pena de dos años de prisión, además de la expulsión del territorio nacional durante siete años. La magistrada María Concepción Moncada Ozonas, en la sentencia 156/2026, ha rechazado la tesis de la acusación al concluir que «no ha quedado acreditado el tráfico de drogas».
La resolución se apoya en varios elementos clave aportados por la defensa, a cargo del prestigioso abogado Álvaro Martín. En primer lugar, se acreditó que el acusado es consumidor habitual de cannabis desde 2015, con un consumo estimado de entre seis y ocho porros diarios. En segundo lugar, la jueza aplicó el criterio del Instituto Nacional de Toxicología, según el cual una cantidad cercana a los 100 gramos puede considerarse consumo propio durante varios días.
Respecto al dinero, el acusado ofreció una explicación considerada verosímil: había retirado el efectivo para evitar posibles embargos y destinarlo al pago del alquiler y otras obligaciones. Esta versión quedó respaldada por extractos bancarios que reflejaban ingresos legales mensuales de entre 1.500 y 1.800 euros.
La magistrada fundamenta su fallo en el principio in dubio pro reo, clave en el derecho penal español, que obliga a resolver cualquier duda razonable a favor del acusado. En este caso, la ausencia de elementos típicos del tráfico —como básculas de precisión, envoltorios o evidencia de venta de droga durante la vigilancia policial— resultó determinante.
En consecuencia, el tribunal ha dictado la libre absolución, ordenando la devolución de los efectos personales y declarando las costas de oficio. La resolución supone un pronunciamiento relevante en materia de posesión de drogas para consumo propio, al subrayar la necesidad de pruebas concluyentes antes de atribuir una finalidad de tráfico.
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