Condenan por violencia de género a un hombre en Menorca al que la justicia le denegó el cambio de sexo
Había solicitado un cambio de sexo y de nombre para aparecer como mujer en el Registro Civil
La titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Maó desestimó la petición
La justicia de Menorca ha condenado a un hombre por un delito de amenazas en el ámbito de la violencia de género, quien con anterioridad a la la sentencia solicitó un cambio de sexo y de nombre para aparecer como mujer en el Registro Civil. Una petición que se registró dos semanas después de que la ley trans entrara en vigor pero que fue rechazada por la propia jueza del caso.
Así, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Maó ha condenado a este hombre a la pena de 40 días de trabajos en beneficio de la comunidad, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante dos años y cuatro meses y la prohibición de aproximarse y comunicarse con la víctima durante 16 meses.
La resolución indica que el procesado, en medio de una discusión con su pareja sentimental, le dijo: «Como se te ocurra decirles a los niños, te los quito, los pierdes y tendrás consecuencias y si hace falta te mato, pero a los niños no los ves más».
El hombre había pedido la rectificación registral de sexo queriendo constar cómo mujer en el Registro Civil y con otro nombre, tal y cómo prevé la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.
Sin embargo, la magistrada-jueza titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Maó y encargada del Registro Civil el pasado mes de mayo desestimó su solicitud, ya que el solicitante presentaba un aspecto genuinamente varonil.
«No se evidencia signo alguno que permita entender que aquél se identifica con el sexo femenino por el que dice optar, pues no resulta razonable pensar que una persona realice todos los trámites para el cambio de mención de sexo cuando la pertenencia al género femenino únicamente pretende que forme parte de la intimidad familiar más estricta o incluso resida únicamente en el fuero interno de la persona, es decir, como una idea sin proyección alguna exterior».
Además, según la jueza «es un hecho notorio que las personas que no se identifican con el sexo biológico de nacimiento, precisamente uno de los primeros pasos que dan en el camino hacia su verdadera identidad sexual es el cambio de nombre por otro que les identifique con el género elegido y además, adoptan un comportamiento propio de dicho género en sus relaciones sociales».
Por lo que concluye que «todo ello lleva a pensar que la voluntad del solicitante al interesar el cambio de la mención registral del sexo permanece oculta y no es acorde con los objetivos que persigue la Ley».
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