El TSJA confirma absolución de un padre acusado de violar a su hija al haber prescrito el plazo
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la absolución de un padre que se enfrentó a 15 años de cárcel
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la absolución de un padre que se enfrentó a 15 años de cárcel por, supuestamente, violar durante varios meses a su hija en Alcalá de Guadaira (Sevilla) al haber prescrito el plazo de denuncia. Las presuntas violaciones tuvieron lugar, según la víctima, entre 1995 y 1996. Ante una falta de precisión en las fechas y el paso de varias décadas desde que se produjeron los hechos resulta imposible aportar ninguna prueba que sea fiable o que demuestre la culpabilidad del padre.
Un padre acusado de violar a su hija es absuelto por el TSJA por haber prescrito el plazo
Entre 1995 y 1996 tuvieron lugar unos hechos, unas presuntas violaciones por las que se señala a un padre. Según afirma la sentencia la denunciante mantiene a la vez dos afirmaciones que son «absolutamente incompatibles entre sí»: que los hechos concluyeron cuando ella todavía tenía 16 años, y, por tanto, a finales de 1995, y que las violaciones se desarrollaron entre el verano de 1996 y finales de ese año. «Es evidente que los 19 o 20 años transcurridos hasta la presentación de la querella pueden explicar esa confusión entre la edad y la fecha, pero es rigurosamente imposible resolver esa contradicción a favor de uno u otro dato».
Pasados 20 años desde la fecha en la que se desarrollaron los hechos, el plazo del procedimiento prescribe. La defensa se escuda en esta confusión de no datar bien los hechos sucedidos hace décadas. De esta manera el padre que había sido acusado por violación por su propia hija quedará absuelto.
En el recurso de apelación interpuesto por la acusación particular y al que se adhirió el Ministerio Fiscal, y ahora desestimado por el Alto Tribunal, se articulaba como motivo de impugnación error en la apreciación de la prueba «en cuanto a la fecha en que concluyeron los hechos enjuiciados y consiguiente aplicación indebida del artículo 130.5 del Código Penal» y se solicitaba que se revocara la sentencia de primera instancia y se condenara al acusado, «de acuerdo con las conclusiones definitivas de la parte recurrente».
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