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El alcalde socialista de Sevilla, Antonio Muñoz, ha sido multado por la Junta Electoral de Zona (JEZ) de la capital hispalense por una infracción del artículo 50 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General por su participación en el comienzo de obras de una nueva promoción de viviendas en Palmas Altas. Según la JEZ, se trató de un «acto de carácter electoralista» pese a que la campaña aún no había comenzado.
En una resolución inicial sobre el asunto, la JEZ daba cuenta de que el PP había denunciado al alcalde hispalense y aspirante socialista a revalidar el cargo, «por su participación» el pasado 17 de abril en inicio de obras de una nueva promoción de viviendas privadas en la zona de Palmas Altas, «haciendo alusiones a las realizaciones y logros conseguidos por el Consistorio», detectando en ese sentido una infracción del artículo 50 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General.
Las alusiones a tales «logros», según el PP, fueron difundidas por el Ayuntamiento en una nota de prensa a los medios de comunicación, en su página web y en redes sociales, solicitando el PP sancionar a Muñoz y «si los hechos fuesen delictivos, se comunique al Ministerio Fiscal».
Ante la denuncia, la JEZ acordaba «incoar expediente sancionador» contra Muñoz por posible vulneración del artículo 50.3 de la Ley Electoral, según el cual desde la convocatoria de elecciones y hasta su celebración «queda prohibido realizar cualquier acto de inauguración de obras o servicios públicos o proyectos de éstos, cualquiera que sea la denominación utilizada, sin perjuicio de que dichas obras o servicios puedan entrar en funcionamiento en dicho periodo».
Frente a ello, el PSOE alegó que «la promoción de viviendas no es pública, sino privada, siendo llevada a cabo por Metrovacesa y que exclusivamente la actuación responde a la previa invitación cursada por tal mercantil».
Pero en una nueva resolución, la JEZ de Sevilla indica que «el acto en cuestión se planteó como un acto de carácter electoralista y en relación a un acto, no pudiendo establecerse distinciones entre una inauguración o la colocación de la primera piedra, en tanto ambos están dirigidos a ofrecer una imagen de desarrollo y mejora de las condiciones que favorezca la propia del partido o candidato en cuestión, prohibido por la norma en tanto que sea cual fuere la entidad promotora».
Además, la JEZ avisa de que «las manifestaciones del expedientado en dicho acto no dejan lugar alguno a la duda cuando se alude a la colaboración público-privada», pues según la JEZ el alcalde y aspirante a revalidar el cargo trasladó con sus mensajes «los notables beneficios que para las personas van a derivarse del trabajo llevado a cabo por el gobierno municipal, o lo que es lo mismo, la realización de un acto de campaña».
«No va a discutirse que el hecho de que se inicie una promoción de viviendas en una determinada zona de la ciudad pueda resultar un hecho de interés general, pero ese interés general no puede amparar en modo alguno lo que se considera un acto contrario a la regulación del proceso electoral», concluye la JEZ, que cierra el expediente sancionador imponiendo una sanción de 600 euros a Muñoz.
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