Un inmigrante ilegal ya condenado por violencia de género asesinó a su novia en Sevilla y la tiró al río
Tras asesinar a su ex pareja tiró el cadáver al río Guadalquivir
El inmigrante boliviano ya había sido condenado por violencia de género dos años antes de acabar con la vida de su ex novia
Alfredo G.C. es un inmigrante ilegal boliviano que, pese a estar previamente condenado por violencia de género contra su ex pareja, decidió acabar con la vida de ella en 2022. Es lo que ha declarado probado ese martes la Audiencia de Sevilla, que ha condenado a 22 años y siete meses de cárcel a este inmigrante ilegal por asesinar en 2022 a su pareja sentimental.
La mató en la vivienda de la calle Ágata de la capital hispalense donde ambos convivían, tras lo cual ocultó el cadáver entre unos juncos del tramo del río Guadalquivir correspondiente a San Jerónimo, según la sentencia difundida por la Oficina de Comunicación del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).
Durante el juicio con jurado popular celebrado el pasado mes de septiembre, el condenado alegaba que cometió los hechos «borracho» y embargado por la «rabia» a cuenta de los celos, asegurando que «nunca» quiso matar a la víctima y mostrando «mucho» arrepentimiento, además de pedir «perdón» a la familia de la víctima.
En concreto, el jurado popular declaró probado que el encausado había sido condenado en agosto de 2020 a 16 meses de prohibición de comunicación y aproximación a la víctima por un delito de lesiones en el ámbito de la violencia de género, cuyo cumplimiento finalizó el 23 de diciembre de 2021.
A partir de ahí, declaró también probado que desde febrero de 2022, el acusado y la víctima convivían junto con otras personas en la vivienda de la calle Ágata que el primero tenía alquilada, después de haber reanudado la relación sentimental que habían mantenido con anterioridad, añadiendo que durante una reunión festiva con amigos comunes el 24 de abril de ese mismo año en dicho domicilio, en la que consumieron cerveza desde la mañana, el condenado observó que su pareja tenía en el cuello marcas de «chupetones» que no le había hecho él.
Por este motivo, según declaró probado el jurado popular, el encausado «se molestó», iniciando ambos una discusión en la que la fallecida le dijo que «era muy viejo y aburrido y que prefería estar» con otro varón que «era más hombre», tras lo que el acusado «le propinó un fuerte golpe en la cara y se lanzó contra ella, teniendo que intervenir los que se encontraban en el salón» para apartarlo, marchándose el investigado de la vivienda «muy enfadado».
Atenuante por el alcohol
El jurado consideró probado que, a la hora de cometer estos hechos, que integran el delito de lesiones en el ámbito de la violencia familiar, el acusado se encontraba en un estado de intoxicación por la ingesta de cerveza que afectaba de forma relevante, sin anularlas, a sus facultades intelectuales y volitivas, motivo por el que le aplica la atenuante de embriaguez.
Hechos
El relato de hechos probados recoge que entre la noche del día 24 de abril de 2002 y la madrugada del día siguiente, el acusado regresó al domicilio y, nada más verlo, la víctima se introdujo en el dormitorio que ambos compartían, quedando el condenado junto con los invitados en el salón hasta que estos se quedaron dormidos, tras lo que se dirigió al dormitorio y, «para acabar con su vida, se colocó encima» de su pareja «inmovilizándola al aplastarle el pecho y tórax con el peso de su propio cuerpo, al tiempo que le presionó fuertemente el cuello con un objeto no precisado a modo de lazo, causando su muerte mediante asfixia», todo ello «de forma súbita y sorpresiva».
El jurado, en este sentido, vio probado que el condenado causó la muerte de su pareja «cuando se encontraba durmiendo, movido por los celos, al ser consciente que pretendía abandonarlo» por otro hombre, y «aprovechando la situación de indefensión que aquella presentaba al tener sus capacidades afectadas por el abundante alcohol que había ingerido con anterioridad y que estaba desprevenida».
La mató «por ser mujer»
Según el jurado, ambos «estaban ligados de forma estable por relación de afectividad análoga a la matrimonial y, en el seno de esa convivencia», el encausado «le causó la muerte precisamente por el hecho de ser mujer y por su deseo de ruptura de la relación», que el acusado «no quiso aceptar».
Para finalizar, el jurado también consideró probado que, después de causar la muerte de su pareja, el condenado cogió la tarjeta bancaria de la que era titular la fallecida y , siendo conocedor del PIN de la misma por habérselo facilitado ella en ocasiones anteriores, se dirigió a varios cajeros automáticos de los que extrajo distintas cantidades de dinero, apoderándose entre los días 25 de abril y 7 de mayo de un total de 8.140 euros de la cuenta de su pareja.
Por todos estos hechos, el tribunal le condena por un delito de asesinato con las agravantes de parentesco y de género, a 20 años de prisión y diez años de libertad vigilada postpenitenciaria. También le condena a diez meses más de cárcel por un delito de lesiones en el ámbito de la violencia familiar con la atenuante de embriaguez y la agravante de reincidencia.
Además, le condena a 21 meses de cárcel por un delito continuado de estafa tras extraer dinero de distintos cajeros con la tarjeta bancaria de la fallecida, pues la cantidad defraudada «ha sido relevante al ascender a 8.140 euros, de los que han podido recuperarse tan sólo 5.000 euros».
Igualmente, le condena a 32 años y diez meses de prohibición de acudir a la localidad en la que resida el hijo de la víctima, de comunicarse con él y de aproximarse a menos de 500 metros del mismo.
La Audiencia acuerda que las penas impuestas al acusado, en situación irregular en España, se cumplan en este país, sin perjuicio de que, una vez acceda al tercer grado o se conceda la libertad condicional, se sustituya la ejecución del resto de la pena por la expulsión y prohibición de regresar a España por el tiempo de ocho años.
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