Candy, antes Cándido, se sale con la suya: no será juzgado por violencia machista tras cambiar de sexo
La Audiencia concluye que no puede considerarse violencia de género porque protagonizó los hechos siendo ya una mujer
"Este auto abre la caja de Pandora para los maltratadores que quieran bordear la ley", advierte el abogado de la víctima
El maltratador de Sevilla condenado dos veces a prisión por violencia de género y que cambió de sexo tras una nueva denuncia de su ex pareja ha acabado saliéndose con la suya: la Audiencia de Sevilla ha resuelto que no se juzgue como violencia machista el segundo episodio del particular «infierno» que vive su ex mujer.
Candy, que en 2023 fue condenado en firme a 15 meses de cárcel por quebrantar la orden de alejamiento sobre su ex y por un delito de amenazas (pena que todavía no ha cumplido), está acusado ahora de presunta violencia doméstica, lesiones y maltrato a su ex mujer, con quien tiene dos hijos tras 10 años de matrimonio. Cándido, recordemos, ya pasó 18 meses entre rejas por malos tratos a una pareja anterior.
En un auto, la Sección Cuarta de la Audiencia de Sevilla ha decidido que sea un juzgado de instrucción y no uno especializado en violencia de género el que enjuicie la presunta última agresión machista de Cándido, que para entonces ya era Candy, con nuevo nombre y sexo.
El tribunal argumenta que esta última denuncia «se refiere a unos hechos ocurridos el día 9 de julio de 2024, cuando ya esta persona era de sexo mujer» tras pasar por el Registro Civil. Contra la decisión de la Audiencia no cabe recurso y a la víctima, representada por el abogado José Antonio Sires, sólo le queda acudir al Tribunal Constitucional o al Tribunal Europeo de Derechos Humanos, opción que «se está planteando», según señalan desde el bufete a OKDIARIO Andalucía.
En el auto se resuelve el recurso presentado por este letrado contra la decisión del Juzgado de Violencia sobre la Mujer n.º 2 de Sevilla, que acordó inhibirse de la causa en favor de un juzgado ordinario alegando «falta de competencia objetiva». La víctima lamentó entonces que su ex pareja «se burla de la Justicia» y «se ríe de todos» amparado en la Ley Trans impulsada por Irene Montero, ya que «sigue con su vida de hombre».
Preguntado por si cree que el auto abrirá la puerta a que otros maltratadores adopten la misma estrategia, el abogado de la víctima se muestra rotundo: «Sin duda, este auto abre la caja de Pandora para los maltratadores que quieran bordear la ley de violencia de género», afirma a este periódico.
El letrado ya advirtió en su día de que cada uno de los pasos que daba el maltratador eran un «mecanismo torticero» para dilatar todos los procesos judiciales. Según la última denuncia, Candy se presentó en el portal de su ex pareja y le propinó bofetones y tirones de pelo. «Decía a la Policía que no se le podía tocar porque era mujer», relató entonces.
Por su parte, Candy manifestó que siempre se ha «sentido mujer» y el «único error» que ha cometido en su vida ha sido «crecer en una sociedad en la que ha estado cohibida durante mucho tiempo, sin poder expresar su verdadera condición sexual». «El día que se aprobó la Ley Trans vio la luz al final del camino y a los 15 días fue al Registro Civil. Ella sólo hizo realidad su deseo de convertirse en mujer y la ley por primera vez la amparó. No ha realizado este paso tan importante simplemente por librarse de la cárcel», sostuvo su abogado.
Todo «legal» en su cambio de sexo
Los magistrados de la Audiencia de Sevilla que firman el auto señalan que, para que los actos de violencia sobre la mujer «puedan reputarse violencia de género» y sean competencia de los juzgados especializados en esta materia, es preciso «que tengan como sujeto activo en todo caso a un hombre, que el sujeto pasivo sea una mujer y que entre ambos exista o haya existido una relación».
En este caso, señalan que Cándido «obtuvo la rectificación de la mención registral respecto de su nombre y sexo» el 6 de agosto de 2023, casi un año antes de la presunta agresión en el portal a su ex pareja.
Los tres jueces apuntan que «legalmente, a la fecha de los hechos, la persona denunciada era ya una mujer», y este cambio de sexo registral ni ha sido anulado ni ha quedado sin efecto, por lo que un juzgado de violencia sobre la mujer no es competente para la instrucción de los hechos.
El auto niega también que este cambio de sexo se considere fraude de ley, ya que no reporta «especiales ventajas» en este procedimiento a la persona investigada: aunque la pena mínima a la que se enfrente será menor (artículo 153.2 del Código Penal en lugar del 153.1), las máximas «en ambos casos son idénticas», zanja la Sección Cuarta de la Audiencia de Sevilla. Ahora falta esperar el señalamiento de la fecha del juicio para seguir con el proceso.
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