Andalucía, firme con los okupas: obligados a desalojar una vivienda de Sevilla propiedad de una mujer
La Audiencia de Sevilla ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por dos okupas y ha condenado a los mismos a desalojar una vivienda de San Juan de Aznalfarache (Sevilla).
Los inquilinos ilegales defendieron en primera instancia que vívían de alquiler en el domicilio, propiedad de una mujer, para después reclamar la propiedad del inmueble sin «aportar un solo documento» acreditativo de arriendo o dominio de la finca.
Son ya varias las sentencias que en los últimos meses han ordenado el desalojo de varias viviendas okupadas en la citada localidad sevillana, coincidiendo con el acuerdo entre Vox y la Junta de Andalucía para impulsar un programa de ayuda a propietarios afectados.
«Relación arrendaticia» no demostrada
La Audiencia de Sevilla ha confirmado una sentencia previa que condena a dos personas a desalojar una vivienda de San Juan de Aznalfarache propiedad de una mujer, al considerar acreditado que habitaban el inmueble «sin título y sin pagar renta o cantidad alguna por ello», pues durante el litigio los afectados no aportaron «un solo documento que pruebe el arriendo o su dominio de la finca» tras haber alegado tales extremos.
En una sentencia emitida el pasado 23 de febrero y recogida por Europa Press, la Sección Octava de la Audiencia de Sevilla aborda un recurso de apelación interpuesto contra una sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 25 que, merced a las acciones judiciales de una mujer, condena a dos hombres a «desalojar y dejar libre» la vivienda propiedad de dicha mujer que venían okupando sin título alguno en San Juan de Aznalfarache, al no considerar acreditado que mediase un arrendamiento.
En su recurso de apelación, uno de estos afectados alegaba que dicha sentencia inicial del Juzgado de Primera Instancia número 25 incurría en un «error en la valoración de la prueba», que no había contemplado un supuesto fallo «en la escritura de compra de la demandante que declara libre de cargas y de arrendamiento la finca», cuya posesión esgrimía el apelante «en concepto de dueño».
Frente a ello, la Sección Octava de la Audiencia de Sevilla indica en su sentencia que el apelante «no demuestra la relación arrendaticia que expone» en su recurso.
«Es además contradictorio su recurso, porque ora dice que es arrendatario, ora proclama la propiedad del inmueble», siempre sin «aportar un solo documento que pruebe el arriendo o su dominio de la finca», señala el tribunal.
Igualmente, la Audiencia determina que «las refutaciones sobre la escritura de la demandante no dejan de suponer una mera alegación sin prueba», con lo que «la razón de decidir de la resolución impugnada es clara en cuanto se ocupa un bien ajeno sin título y sin pagar renta o cantidad alguna por ello, siendo evidente la precariedad».
Recurso desestimado
«No discutiéndose la concurrencia de los requisitos verdaderamente esenciales, esto es el título del actor por la escritura de compra y la absoluta carencia de título del demandado, procede la estimación de la demanda y la confirmación de la sentencia, procediendo el lanzamiento del bien ocupado», zanja la Audiencia, que desestima así el recurso de apelación y ratifica íntegramente la condena a desalojo impuesta por el Juzgado de Primera Instancia número 25.
Durante los últimos meses, la Audiencia de Sevilla ha confirmado diversas sentencias que ordenan a varios vecinos de San Juan dejar libres viviendas de propiedad ajena que habitan sin título alguno sobre las mismas ni pagar renta por ello, siendo propietaria de algunas de estas viviendas la sociedad BuildingCenter, filial de Caixabank, o alguna entidad inmobiliaria, según las diversas resoluciones judiciales recogidas por Europa Press.
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