Los jueces deciden no paralizar el ‘Madrid Central’ de Carmena a 24 horas de entrar en vigor
La asociación que recurre"Madrid Central" decía que son "ilegales" porque infringen "el principio de jerarquía normativa"
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha decidido no paralizar de Madrid Central, el proyecto de Manuela Carmena para reducir el tráfico en el centro de la capital que entraría este viernes en vigor, han confirmado a Europa Press fuentes próximas al caso. Los magistrados «no aprecian circunstancia de especial urgencia a la solicitud» de las medidas cautelarísimas.
Los magistrados de la Sala Segunda de lo Contencioso se encontraban reunidos para estudiar la petición de suspensión cautelarísima presentada este miércoles por la Asociación de Automovilistas Europeos (AEA), que también ha recurrido la Ordenanza de Movilidad Sostenible aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Madrid el pasado 5 de octubre y el acuerdo de la Junta de Gobierno sobre Madrid Central.
La organización pedía la adopción con carácter urgente de la suspensión cautelar de la entrada en vigor de Madrid Central, en tanto se resuelve definitivamente el recurso. Pedía así medidas cautelarísimas, que se resuelven en un plazo de dos días sin escuchar a las partes.
Este recurso se suma a las impugnaciones presentadas ya ante el Alto Tribunal madrileño por el Grupo Municipal Popular del Ayuntamiento de Madrid, la Comunidad de Madrid y la asociación Dvuelta. Pero en su caso la petición era con carácter urgente.
La asociación considera que tanto la ordenanza de movilidad como el acuerdo de 29 de octubre de 2018 de la Junta de Gobierno que desarrolla el régimen de gestión y funcionamiento de la Zona de Bajas Emisiones «Madrid Central», son «ilegales» porque infringen «el principio de jerarquía normativa» y porque resultan, además, «gravemente perjudiciales para los derechos de cientos de miles de automovilistas madrileños».
Por ese motivo, AEA pidió al TSJM que, con carácter de urgencia y sin oír al Ayuntamiento de Madrid suspenda cautelarmente tanto la vigencia de Madrid Central como del artículo 52 de la Ordenanza de Movilidad, relativo a la condición de residente del SER, por cuanto de llevarse a cabo dichas medidas «se haría perder la finalidad legítima del recurso interpuesto».
Respecto a Madrid Central, AEA justificaba su petición de suspensión en el hecho de que mientras en la Ordenanza aprobada por el Pleno la obligación de exhibir el distintivo ambiental que identifica la clasificación ambiental de los vehículos según su potencial contaminante no entra en vigor hasta el 23 de abril de 2019, el acuerdo de la Junta de Gobierno anticipa su exhibición al próximo día 30 de noviembre.
AEA también pidió su suspensión cautelar porque por olvido o negligencia «en dicho precepto sólo se contempla la posibilidad de obtener la tarjeta de residente para estacionar sin limitación en el SER a los propietarios de vehículos clasificados como furgonetas de hasta 3.500 kgs. derivados de turismos y vehículos mixtos, excluyendo a los propietarios de turismos».
cautelarísima presentada ayer por la Asociación de Automovilistas Europeos (AEA), que también ha recurrido la Ordenanza de Movilidad Sostenible aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Madrid el pasado 5 de octubre y el acuerdo de la Junta de Gobierno sobre Madrid Central.
La organización ha solicitado la adopción con carácter urgente de la suspensión cautelar de la entrada en vigor de Madrid Central, en tanto se resuelve definitivamente el recurso. Pedía así medidas cautelarísimas, que se resuelven en un plazo de dos días sin escuchar a las partes.
Este recurso se suma a las impugnaciones presentadas ya ante el Alto Tribunal madrileño por el Grupo Municipal Popular del Ayuntamiento de Madrid, la Comunidad de Madrid y la asociación Dvuelta. Pero en su caso la petición era con carácter urgente.
La asociación considera que tanto la ordenanza de movilidad como el acuerdo de 29 de octubre de 2018 de la Junta de Gobierno que desarrolla el régimen de gestión y funcionamiento de la Zona de Bajas Emisiones «Madrid Central», son «ilegales» porque infringen «el principio de jerarquía normativa» y porque resultan, además, «gravemente perjudiciales para los derechos de cientos de miles de automovilistas madrileños».
Por ese motivo, AEA pidió al TSJM que, con carácter de urgencia y sin oir al Ayuntamiento de Madrid suspenda cautelarmente tanto la vigencia de Madrid Central como del artículo 52 de la Ordenanza de Movilidad, relativo a la condición de residente del SER, por cuanto de llevarse a cabo dichas medidas «se haría perder la finalidad legítima del recurso interpuesto».
Respecto a Madrid Central, AEA justificaba su petición de suspensión en el hecho de que mientras en la Ordenanza aprobada por el Pleno la obligación de exhibir el distintivo ambiental que identifica la clasificación ambiental de los vehículos según su potencial contaminante no entra en vigor hasta el 23 de abril de 2019, el acuerdo de la Junta de Gobierno anticipa su exhibición al próximo día 30 de noviembre.
AEA también pidió su suspensión cautelar porque por olvido o negligencia «en dicho precepto sólo se contempla la posibilidad de obtener la tarjeta de residente para estacionar sin limitación en el SER a los propietarios de vehículos clasificados como furgonetas de hasta 3.500 kgs. derivados de turismos y vehículos mixtos, excluyendo a los propietarios de turismos».
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