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Economía
Impuesto de sucesiones

Adiós al impuesto de sucesiones: la cláusula que no conoces y que puede salvar a tus herederos

Muchas familias en España se encuentran con un muro inesperado al recibir la herencia de un familiar, dado que se deben enfrentar al famoso Impuesto de Sucesiones. Una carga fiscal que puede hacer que aceptar esa herencia sea prácticamente imposible si no se cuenta con liquidez inmediata.

Sin embargo, la diferencia entre poder aceptar la herencia y afrontar ese impuesto o tener que renunciar por falta de recursos puede estar en algo tan aparentemente simple como una frase dentro del testamento. Una cláusula específica, poco conocida, que puede cambiar radicalmente el destino de esa herencia. Porque no basta con tener derecho a ella: hay que poder pagar para recibirla. Por eso, cada vez más notarios y abogados especializados en herencias recomiendan planificar con tiempo, informarse y tomar decisiones que garanticen a los herederos un proceso sin sobresaltos. Entre esas decisiones, hay una que destaca por su eficacia y por lo poco que se habla de ella: la cláusula para pagar el impuesto con el dinero del propio causante. Te explicamos cómo funciona y por qué puede ser clave para proteger a tu familia.

La cláusula que puede librarte del impuesto de sucesiones

El punto de partida está en el artículo 808 del Código Civil, que establece que una persona puede disponer libremente de una tercera parte de su patrimonio: lo que se conoce como el tercio de libre disposición. Esta parte, que no está reservada para los herederos forzosos, puede usarse, por ejemplo, para facilitar el pago del impuesto de sucesiones, al autorizar a los beneficiarios a utilizar esos fondos antes del reparto oficial de la herencia.

Lo esencial es que esa intención quede por escrito de manera clara y sin ambigüedades. La fórmula más extendida y aceptada por notarios y entidades bancarias es algo similar a: “Autorizo a mis herederos a disponer de los fondos existentes en mis cuentas corrientes o valores mobiliarios para satisfacer el importe correspondiente al Impuesto de Sucesiones y Donaciones antes de la partición formal de la herencia”.

Al incluir esta cláusula en el testamento, se permite que los herederos usen directamente el dinero del fallecido para pagar el impuesto de sucesiones, sin tener que adelantar nada de su bolsillo. Esto es especialmente útil en casos donde no hay liquidez inmediata, o donde los bienes son inmuebles que aún no se pueden vender. Evita también que se vean forzados a pedir préstamos o, en el peor de los casos, a renunciar a la herencia.

La importancia de redactarla bien (y de informar a la familia)

Incluir esta cláusula no sólo requiere una fórmula genérica, sino también una redacción cuidada. Es recomendable contar con el apoyo de un notario o abogado experto para asegurarse de que la disposición sea jurídicamente sólida y no genere obstáculos en su aplicación. Por ejemplo, conviene indicar con claridad qué cuentas se podrán usar, si hay valores mobiliarios implicados, y que el uso de esos fondos se destina exclusivamente al pago fiscal.

Además, es útil designar un albacea o administrador de la herencia. Esta figura se encargará de velar por que se cumpla la voluntad del testador y de facilitar la gestión con los bancos. Esto puede acelerar todo el proceso y evitar bloqueos innecesarios que, en algunos casos, dilatan el acceso a los fondos durante meses.

También es crucial que los herederos estén informados de la existencia de esta cláusula. A veces, el desconocimiento provoca que se actúe de manera errónea o se retrasen los trámites, lo que puede derivar en sanciones o incluso en la pérdida de parte de la herencia. Saber que existe esta posibilidad y cómo utilizarla puede allanar mucho el camino tras la pérdida de un ser querido.

Un freno a las renuncias por falta de liquidez

Incluir esta cláusula tiene efectos muy prácticos. Una de las principales razones por las que muchas personas rechazan herencias en España es precisamente la imposibilidad de hacer frente al impuesto. Si no tienes dinero para pagarlo, no puedes acceder a la herencia, aunque esta incluya una vivienda, terrenos u otros bienes con valor. Es un círculo vicioso difícil de romper sin planificación previa.

Gracias a esta disposición testamentaria, el banco puede autorizar el uso del dinero del causante para abonar el impuesto directamente. De hecho, el artículo 80 del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones ampara esta posibilidad, permitiendo a las entidades financieras realizar el pago con cargo al saldo de las cuentas del fallecido. Esto significa que no recae la obligación sobre los herederos, sino que se resuelve con los propios recursos del causante.

Además, se gana tiempo. Habitualmente, los fondos del fallecido quedan bloqueados hasta que se presenta toda la documentación necesaria (testamento, liquidación del impuesto, adjudicación de bienes…), algo que puede tardar entre 3 y 6 meses. Pero si el banco autoriza el pago del impuesto desde el principio, los trámites posteriores se agilizan, y se libera parte de la carga emocional y económica del proceso.

Atención a la comunidad autónoma: no todas aplican el impuesto igual

Otro factor clave que complica o facilita el acceso a una herencia en España es el lugar de residencia del fallecido. Como el Impuesto sobre Sucesiones está transferido a las comunidades autónomas, las bonificaciones varían mucho según el territorio. En regiones como Madrid, Andalucía o Castilla-La Mancha, se aplican reducciones del 99 %, lo que en la práctica convierte el impuesto en simbólico o nulo.

En cambio, en comunidades como Cataluña, el País Vasco o la Comunidad Valenciana, las bonificaciones son mucho menores o directamente no existen, lo que puede suponer un coste que oscila entre los miles o incluso decenas de miles de euros. En estos casos, la cláusula de libre disposición no solo es recomendable, sino que puede marcar la diferencia entre poder heredar o no.