Prisión permanente para el asesino de una mujer en un pueblo de Sevilla tras intentar violarla
La Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a la pena de prisión permanente revisable al hombre acusado de intentar violar y asesinar a una mujer en marzo del año 2017 en la localidad sevillana de Pilas, tratándose de la primera vez que se impone dicha pena de prisión permanente revisable en la provincia de Sevilla.
Mario Picazo sobre el tiempo en Halloween: "El escenario más probable sigue siendo noches frescas con posibilidad de nieblas matinales"
No estamos preparados para lo que viene: se aproxima una vaguada retrógrada a España que traerá el frío del este de Europa
La previsión definitiva de la Aemet para el tiempo del 1 de noviembre y el puente de Todos los Santos
Tras el veredicto de culpabilidad emitido por un jurado popular el día 9 de abril, la Audiencia condena al acusado a la pena de prisión permanente revisable por un delito de asesinato, tal y como solicitó en el juicio la Fiscalía de Sevilla, y a ocho años de cárcel y diez años de libertad vigilada por un delito de agresión sexual en grado de tentativa, tal como informa en un comunicado el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).
En una sentencia dictada el día 22 de abril, la Audiencia condena además al encausado a pagar una indemnización total de 254.880 euros al marido y los dos hijos de la fallecida y le impone la pena de prohibición del derecho de residir en el lugar en que vivan o trabajen los familiares de la víctima, así como de acercarse a ellos a menos de 1.000 metros en cualquier lugar en que se encuentren y a comunicarse con ellos por cualquier medio, por tiempo superior en diez años al de la duración de la pena privativa de libertad.
La Audiencia señala que, en su veredicto, el jurado declaró probado que los hechos tuvieron lugar sobre las 8,00 horas del día 12 de marzo de 2017, cuando el acusado abordó a la fallecida «por sorpresa con la intención de mantener relaciones sexuales contra la voluntad de ella, empleando la fuerza y un arma blanca para doblegar la voluntad de la víctima».
Según los hechos probados, el condenado «no logró finalmente su propósito, aunque sí llegó a despojar u obligó a la víctima a despojarse» del sujetador y la camiseta que vestía, y «decidió matarla» tras constatar que «no podía lograr su propósito de mantener relaciones sexuales con ella, dada la fuerte oposición de la víctima, y para evitar que ella le denunciara por haber intentado agredirla sexualmente, logrando así que no se descubriera la comisión de tales hechos».
De este modo, el acusado mató a la mujer «sin que ella pudiera realmente defenderse, al atacarla por sorpresa con un arma blanca, hallándose la víctima desarmada y desprevenida». Así, acabó con la vida de la víctima «tras golpearla repetidamente en cara y cabeza y realizarle pinchazos con el arma blanca que portaba en el abdomen y un muslo», así como en el cuello.
«El acusado sabía que con todo ello ocasionaba» a la víctima «un sufrimiento innecesario para matarla», recoge la Audiencia en la sentencia, agregando que, cuando la mató, el acusado tenía su capacidad para controlar los impulsos levemente disminuida como consecuencia del retraso mental ligero que padece y de la ingesta de alcohol y cocaína que había realizado antes de cometer los hechos.
Para imponer al acusado la pena de prisión permanente revisable por el delito de asesinato con alevosía y ensañamiento, la Audiencia argumenta que «el hecho de haber dado muerte el acusado a la víctima a continuación del delito contra la libertad sexual y como medio para evitar el descubrimiento de la comisión de tal delito, debe determinar la apreciación del subtipo agravado» del artículo 140 1 2º del Código Penal, «consistente en haber ejecutado el culpable el asesinato de modo subsiguiente a un delito contra la libertad sexual cometido por el autor sobre la víctima, que trataba de ocultar».
Dicho artículo sanciona el asesinato, en este caso, con la pena de prisión permanente revisable, resultando «innecesario para la consideración de los hechos como asesinato y para la aplicación de la pena de prisión permanente revisable» la apreciación también de la circunstancia atenuante analógica de haber actuado con sus facultades para controlar sus impulsos «levemente mermadas por el retraso mental ligero que padece y por el consumo de alcohol y cocaína realizado antes de la comisión de los hechos».
Lo último en Sociedad
-
Mario Picazo sobre el tiempo en Halloween: «El escenario más probable sigue siendo noches frescas con posibilidad de nieblas matinales»
-
No estamos preparados para lo que viene: se aproxima una vaguada retrógrada a España que traerá el frío del este de Europa
-
La previsión definitiva de la Aemet para el tiempo del 1 de noviembre y el puente de Todos los Santos
-
Ofertas flash de Amazon, en directo: chollos, descuentos por tiempo limitado y rebajas de hoy 30 octubre
-
Jorge Rey ‘el niño meteorólogo’ pone fecha definitiva a la llegada del frío polar y las primeras nevadas en España: «Cambiará por completo el tiempo en España»
Últimas noticias
-
El Parlament tratará el miércoles el uso indebido de la sala de prensa por la socialista Rosario Sánchez
-
Ibiza devuelve toneladas de posidonia a dos de sus playas más turísticas para proteger la arena de los temporales de invierno
-
Formentera retira 18 pateras más de sus costas mientras Sánchez no se hace cargo de destruir las 150 apiladas en un vertedero
-
El absentismo golpea a los hoteles de Ibiza: provoca sobrecarga de trabajo en tres de cada cuatro empresas y dispara las horas extras
-
«Nos llevaremos a nuestra hija a la India, allí la matarán y a tu hijo lo matamos aquí»: la brutal amenaza a los Romeo y Julieta indios de Mallorca