La DGT toma una drástica decisión que te afectará en los próximos días
Se acerca el invierno y algo que hacemos de forma habitual puede significar una multa por parte de la DGT.
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La DGT se prepara para una drástica decisión que puede que nos afecte y más de lo que podemos llegar a pensar. Un cambio o de hecho, el que nos pueden poner una multa por hacer algo que seguramente todo el mundo hace cuando llega el frío. ¿De qué se trata?.
La multa que nos pueden poner en invierno
A pesar de unas primeras semanas de otoño bastante calurosas, el mes de noviembre parece que está siendo algo más frío y de hecho se espera que las temperaturas bajen bastante como suele ser habitual en esta época. Por ello volverá a ser habitual el que al coger el coche, no nos quitemos la chaqueta o el abrigo. Algo que como decimos es del todo normal para muchas personas pero que podría acarrearnos una buena multa por parte de la DGT.
Y es que conducir con abrigo no es para nada práctico, por mucho que en invierno no nos apetezca quitarnos la chaqueta si nos metemos en el coche y esté se encuentra helado tras una noche aparcado a la intemperie. Sin embargo, es mejor que encendamos la calefacción del vehículo y que nos quitemos el abrigo. De este modo, podremos conducir más cómodos y sin riesgo a que nos multen.
Piensa que la mayoría de abrigos de hoy en día son acolchados y dicho acorchamiento podría crear una cámara de aire que impida que el cinturón pueda sujetarnos bien en caso de accidente. Por no olvidar que conducir con el abrigo puesto dificulta bastante poder maniobrar bien con el volante, con el riesgo que eso implica.
La DGT nos puede poner una multa de 200 euros
Llevar abrigo mientras conducimos no es algo que se contemple como motivo de multa, pero dependiendo de la situación y dado que la norma al respecto es interpretable es posible que el agente de tráfico que nos para nos avise de que nos lo quitemos o en el caso de que se haya producido un accidente podemos ser multados con hasta 200 euros, si se interpreta que por ir con el abrigo tenemos responsabilidad directa en el suceso ya que se interpreta como una infracción grave por conducción negligente.
Cuidado también con el uso de guantes o botas
Lo mismo podemos decir del uso de guantes y botas de suela gruesa cuando conducimos. La libertad de movimientos se reduce por lo que podríamos vernos con una multa de 80 euros.
El artículo 18.1 del Reglamento General de Circulación hace referencia a que el conductor tiene que «mantener su propia libertad de movimientos» para garantizar su seguridad, la del resto de ocupantes del coche así como la de las demás personas que están circulando así que si llevamos el abrigo, así como guantes y botas es difícil cumplir esa regla.
Por ello la DGT recuerda que en invierno es mejor dejar el abrigo a un lado y encender la calefacción para no pasar frío mientras estamos conduciendo y que tampoco se produzca un accidente o que decidan ponernos una multa.
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