Condenado a 15 meses de cárcel el ex concursante de ‘Gran Hermano’ José María López por abusos sexuales
La sentencia señala al condenado como autor responsable de un delito consumado de abusos sexuales
Un juez abre juicio oral contra un exconcursante de GH por abusos sexuales y le pide una fianza de 133.000€
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Una juez ha condenado a 15 meses de cárcel al concursante de Gran Hermano José María López Pérez por la agresión sexual que ocurrió dentro de la popular casa de Guadalix en una fiesta que fue retransmitida en directo en la madrugada del 4 de noviembre de 2017. La sentencia señala al condenado como autor responsable de un delito consumado de abusos sexuales contra Carlota P.A. cometido durante la participación de ambos en el reality. Además, se le condena a cuatro años de alejamiento e incomunicación respecto de la víctima y a indemnizarla en la cantidad de 6.000 euros como resarcimiento por el daño moral ocasionado.
De esta cantidad deberá responder también la productora Zeppelin Televisión S. A. en concepto de responsable civil subsidiario. Esta misma entidad, conjunta y solidariamente con Chubb European Group LTD, deberá indemnizar a Carlota P.A. en la cantidad de mil euros como resarcimiento por el daño moral suplementario causado al comunicarle a la víctima el delito de abuso sexual del que fue objeto.
Durante el juicio, el ahora condenado se negó a pactar con el fiscal al mantener que esa madrugada mantuvo relaciones consentidas con su compañera. «No tuve la percepción de que estuviera inconsciente», subrayó durante su declaración en la que afirmó que no abusó de Carlota.
«Objeto sexual»
La juez ha considerado probado que el acusado, «guiado por un ánimo libidinoso, a sabiendas de que Carlota P. se encontraba bajo los efectos de un sopor etílico que le conduciría después a la inconsciencia, le quitó los pantalones -cuando ambos se encontraban ocupando la misma cama-, y comenzó a realizar bajo el edredón movimientos de carácter sexual, pese a que la víctima débilmente le dijo «no puedo».
La resolución sostiene además que «pese a que el acusado le pidió en varias ocasiones que abriera los ojos, Carlota permaneció inmóvil, y cuando le preguntó cómo se encontraba, sólo acertó a responder que se quitara, momento en que se giró y cayó en la inconsciencia».
«Los movimientos lúbricos del condenado continuaron varios minutos más, hasta que la víctima se destapó la cara y un brazo y se dejó ver su estado inerte, lo que motivó la intervención de uno de los miembros del programa encargado del visionado de la grabación, momento en el que cesó la situación. Carlota P., en ese momento vomitó y se mostró completamente aturdida».
La sentencia señala que «las grabaciones se exhibieron a la víctima al mañana siguiente, en una sala aislada, donde Carlota se encontraba sola y sin más compañía que la voz en off del conocido como Súper, sin preparación alguna de lo que se le iba a mostrar, sin asistencia previa acerca de lo que se le iba a mostrar y sin que ninguna cláusula contractual regulara el proceder en estas circunstancias». Así las cosas, «el visionado de lo que había ocurrido provocó en la víctima un profundo malestar, sorpresa y dolor, y posteriormente ansiedad y estrés que en fechas posteriores condujo a un trastorno psicológico».
La víctima, dice la sentencia, «estaba privada de todo sentido durante el desarrollo del acto punible y en condiciones deplorables a lo largo de todo el intervalo que cubre la grabación». «Es imposible no concluir que fue utilizada por el acusado como un objeto para satisfacer a modo de juguete sexual, sin que haya la menor sombra de consentimiento y, consecuentemente de libertad de su parte en lo acontecido», concluye.
Respecto a la responsabilidad civil, la sentencia la escinde en dos hechos causantes: el propio abuso sexual, que genera un daño susceptible de indemnización; y la exhibición a la perjudicada por la entidad productora de la grabación efectuada sin previo aviso o preparación, lo que generó en ella frustración, daño moral y consecuencias psíquicas posteriores.
De la primera sería responsable el condenado, de la segunda «sólo se puede predicar responsabilidad directa de la entidad Zeppelin, cuyos responsables son los que deciden enseñar lo grabado a la joven».
La noche de los actos
Los hechos se remontan al 3 de noviembre de 2017, cuando se organizó una fiesta en el interior de la casa «en la que por el programa suministró a los concursantes bebidas alcohólicas».
En esa misma vivienda se encontraba la también concursante Carlota P. A., con quien el acusado había comenzado una relación sentimental unos días antes. La joven, que durante el transcurso de la fiesta había ingerido «escasos» alimentos, bebió «al menos cuatro chupitos de tequila, por lo que alcanzó un estado de embriaguez que fue acentuándose y evidenciándose a partir de la media noche».
Así, sobre las una y media de la madruga del día siguiente y, cuando ambos se encontraban en el dormitorio que ocupaban, José María López Pérez, «que ya se había desprendido de sus pantalones», ayudó a la otra concursante a descalzarse y a introducirse en la cama que venían compartiendo. En ese momento, según afirma la Fiscalía, la joven conservaba puesta la «totalidad» de su vestimenta.
Acto seguido el acusado se introdujo en la cama mientras que la joven permanecía en silencio «en posición decúbito supino y con los ojos cerrados, realizando movimientos lentos y pesados, debido a su estado». «Guiado por un ánimo libidinoso y a sabiendas del estado de semiconsciencia en que se encontraba y aprovechándose de esta circunstancia, comenzó a realizar bajo el edredón movimientos de claro contenido sexual, pese a que balbuceando débilmente, dijo ‘no puedo’», prosigue el escrito.
A continuación el acusado apretó su cuerpo contra el de la joven «en aras de satisfacer su deseo sexual, pese a que ella hasta en dos ocasiones levantó la mano como queriendo decirle que parara».
Al mismo tiempo le pidió «en varias ocasiones a la concursante que abriera los ojos, pero la víctima permaneció inmóvil». Cuando ya el acusado le preguntó cómo se encontraba, ella «solo» acertó a responder que se quitara, «momento en que aquélla se giró quedando de espaldas al acusado».
La Fiscalía pone de manifiesto en su escrito que el joven, tras cubrir a ambos con un edredón, «continuó realizando tocamientos, frotamientos y movimientos de contenido netamente sexual, despojando a la víctima de su vestimenta, liberándole parcialmente de su ropa interior y desabrochándole el sujetador, pese a que esta se encontraba ya en estado de inconsciencia».
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