Opinión

No pueden votar en España porque no son españoles

Otra vez nos hemos dejado liar por la extrema izquierda saunista. Hemos caído en su trampa y ya estamos todos debatiendo acerca del derecho a voto de los españoles en el extranjero.

A algunos se les ocurren reformas originales, como sería exigir que, para poder votar desde el extranjero, previamente se hubiera residido un mínimo de años en España.

Otros van aún más allá y proponen que se reforme la Constitución para crear una nueva circunscripción que asigne un número limitado de escaños en función del conjunto de los votos de los españoles inscritos en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA).

Incluso hay quienes han sucumbido al debate acerca de la legitimidad democrática de que la justicia haya decidido suspender cautelarmente el derecho al voto de determinados ciudadanos españoles residentes fuera de España. No hay que aceptar ese debate porque los que no somos saunistas negamos la mayor y afirmamos que no son españoles.

La trampa está en que solamente quieren que hablemos del auto de medidas cautelares dictado por el Tribunal Supremo (TS) el 10 de septiembre, ratificado el 12 de octubre pasado.

Con el apoyo de todo el equipo de opinión sincronizada, los titulares cuentan que la justicia ha suspendido el derecho a voto de miles de españoles. Contado así, parece evidente que se trata de una medida poco democrática.

Un auto de medidas cautelares es una resolución mediante la que se acuerdan, se deniegan o se modifican una serie de medidas provisionales destinadas a proteger derechos o evitar que se produzca un daño mientras se resuelve un procedimiento judicial.

En este caso concreto, el auto del TS versa sobre un recurso presentado por VOX contra una resolución de la Junta Electoral Central (JEC), después de que los de Abascal hubieran solicitado a esta que suspendiera la inscripción en el CERA de todos los nacionalizados al amparo de una instrucción del 25 de octubre de 2022, dictada por la directora general de Seguridad Jurídica y Fe Pública, Sofía Puente, hermana del ministro Óscar Puente.

Pero este recurso de VOX contra la decisión de la JEC de no suspender dichas inscripciones es solamente una más de las muchas acciones judiciales emprendidas en relación con todo este asunto.

A principios de 2023, tanto el Grupo Parlamentario VOX como el Popular presentaron ante el Tribunal Constitucional sendos recursos de inconstitucionalidad contra la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática.

Estos recursos han sido admitidos a trámite y están pendientes de estudio y resolución por parte de los magistrados del tribunal político presidido por el socialista Cándido Conde-Pumpido.

En junio de 2026, VOX presentó ante la Secretaría de Estado de Justicia una solicitud de revisión de oficio para que se declare la nulidad de pleno derecho de la citada instrucción de la hermana de Óscar Puente, al considerar que excede manifiestamente los términos de la Ley de Memoria Democrática.

Al mes siguiente, la formación de Santiago Abascal registró en los tribunales una querella contra Sofía Puente, acusándola de los delitos de prevaricación administrativa y usurpación de atribuciones legislativas. Varias asociaciones también han presentado distintos recursos contencioso-administrativos y querellas contra dicha instrucción.

La disposición adicional octava de la Ley de Memoria Democrática, aprobada en el Parlamento y publicada en el BOE, autorizaba la concesión de la nacionalidad española a los nacidos fuera de España, nietos de abuelos que sufrieran «exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual», pero la instrucción de esa funcionaria socialista amplió esa concesión de la nacionalidad a todos «los nacidos fuera de España de padres o abuelos originariamente españoles», eliminando, por tanto, la necesidad de acreditar la condición de exiliado político, como se acordó en el Congreso.

Para Sofía Puente, solo hace falta que haya alguien vivo cuyo abuelo hubiera sido español para nacionalizarlo a él y a todos sus descendientes, sin límite temporal.

Y así es como, en la práctica, se ha estado regalando el pasaporte español a millones de argentinos, cubanos y venezolanos, con la esperanza de que todos ellos votarían al Saunas y le permitirían seguir cuatro años más en la Moncloa.

Con carácter cautelar y por razones de urgencia, se ha solicitado que se suspenda el voto de todos esos extranjeros para evitar que se altere el resultado electoral.

Pero, pasada esa urgencia, lo que se está negando es que todos esos argentinos sean españoles. En España no pueden votar porque no son españoles, así que no son ciudadanos de segunda sin derecho a voto, sino argentinos de primera que deben votar en su país.