La DGT se vuelve loca: todas las multas que te pueden caer si haces esto mientras conduces
La DGT puede imponer más multas ahora con sus nuevas medidas.
El gran número de siniestros que hay en nuestro país en la red viaria es algo que sigue siendo prioritario, tanto para la Dirección General de Tráfico como para su propio director, Pere Navarro.
Aunque se han producido esfuerzos y campañas de concienciación, los datos en cuanto a fallecidos en accidentes siguen siendo de lo más alarmantes. Respondiendo a toda esta situación, la DGT lo que hizo fue anunciar tres medidas nuevas que se van a incorporar al mismo Reglamento de Circulación.
Conociendo más …
Pueden caerte nuevas multas con estas nuevas medidas que pone en marcha la DGT, pues hay infracciones nuevas y también más formas de detectarlas.
Entre las medidas propuestas podemos hablar de la prohibición de circular por el carril izquierdo en condiciones de especial adversidad meteorológica, como las nevadas o el mal tiempo.
El principal objetivo que se tiene es que se mantenga el carril despejado para permitir el paso de máquinas quitanieves y vehículos de asistencia, de tal forma que mejorará así la seguridad vial.
Otra de las medidas importantes es la utilización de motos camufladas por la Dirección General de Tráfico para poder controlar a los motoristas. Esta estrategia busca la reducción de la cantidad de accidentes y fallecimientos entre los usuarios de motos en las carreteras de nuestro país.
De igual forma, existen planes para la implementación de noventa radares nuevos de velocidad, siendo un sesenta por ciento de ellos de tramo y un cuarenta por ciento fijos. Los radares van a ser una herramienta importancia para el control de la velocidad en zonas específicas y mejorar la seguridad en la carretera.
Todas estas nuevas medidas, lo que buscan, es la reducción de la siniestralidad y la promoción de una conducción de mayor seguridad para los usuarios de la vía.
¿Qué debes hacer si recibiste una multa?
En el caso de que recibas una notificación de una multa, hay que comprobar quién te la puso, hacer la revisión de los datos del domicilio y realizar el pago. No te olvides de que vas a tener veinte días naturales para el pago con una reducción del 50%.
Cuando te llegue una multa va a ser fundamental que, antes del pago o recurrirla, compruebes que es de la DGT, por lo que debes revisar los datos y comprobar que la información vaya a ser la correcta.
Siempre es necesario tener en mente los siguientes pasos:
No olvides que la DGT notificará las multas solo mediante los canales siguientes:
- Correo postal.
- Notificación electrónica mediante la Dirección Electrónica Vial.
- Cuando recibas un aviso de multa de tráfico por correo electrónico estás ante un fraude. La DGT no notifica nunca las multas mediante e-mail.
Pago de la multa
Cuando hayas recibido la notificación de la multa y la vayas a pagar, tanto si vives en España como fuera, el consejo es leerla con atención y comprobar los datos. Una vez que compruebes que todo está bien, podrás proceder al pago.
Durante los primeros 20 días
En cuanto se compruebe que la multa proviene de la DGT y que eres responsable de la misma, vas a tener un plazo voluntario de veinte días naturales desde la recepción de la notificación para el pago o recurrir en el caso de que no estés conforme con la propia sanción.
Si pagas la multa en periodo voluntario, te vas a beneficiar del 50% de reducción, aunque vas a renunciar a la presentación de alegaciones (a recurrir la multa). No olvides que se puede fraccionar o aplazar el pago de la multa.
Todo recurso o alegación que se vaya a presentar después de pagar la multa en el periodo voluntario no va a tener efecto.
Cuando interpongas una alegación vas a perder el derecho a un descuento del 50%, por lo que en el caso de que el recurso se desestime, vas a tener que pagar del orden del 100% de la sanción.
No se aplica esta reducción del 50% en las siguientes infracciones:
- Cuando se conducen vehículos que dispongan de inhibidores de radar o mecanismos que puedan interferir en el buen funcionamiento de los sistemas para la vigilancia del tráfico.
- Falseo de la identificación del conductor responsable de una infracción.
- Hacer obras en la vía sin contar con la correspondiente autorización. Además de retirar, ocultar, alterar o deteriorar la señal permanente o de carácter ocasional.
Es posible recurrir la multa cuando no estés de acuerdo con la sanción impuesta.
Después de 20 días
Cuando se cumpla el plazo voluntario por espacio de 20 días, si no se pagó ni recurrió, la multa se tramita mediante el procedimiento ordinario.
Este periodo de carácter ordinario va a darte un plazo de 45 días una vez que se reciba la notificación para hacer el pago de la multa. Aquí se debe hacer al abono de la totalidad del importe.
En este periodo no va a ser posible hacer alegaciones al respecto.
Solo en este periodo no es posible hacer alegaciones. Cuando haya algún error en la denuncia, es posible la presentación de un recurso extraordinario de revisión.
En cuanto acabe el plazo de 45 días desde que se haya notificado la sanción, de no pagarse, la multa se va a remitir a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, que se va a encargar del cobro con un veinte por ciento de recargo.
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