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Adiós a la estación de esquí de Navacerrada: el Supremo da la razón a Parques Nacionales y avala su cierre

La decisión judicial implica la obligación de restaurar el terreno para devolverlo a su estado natural

  • Rafael Sánchez
  • Redactor de Nacional de OKDIARIO. Graduado en Periodismo por la Universidad Complutense de Madrid. rafael.sanchez@okdiario.com

El Tribunal Supremo (TS) ha avalado este martes la orden de cerrar y desmantelar la estación de esquí ubicada en el Puerto de Navacerrada, en la sierra de Madrid, una decisión que pone fin a años de litigio entre la administración, la empresa concesionaria y las autoridades regionales. La resolución confirma el fallo previo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, que declaraba «caducada» la concesión de la estación y ordenaba su desmontaje y la restauración del entorno natural.

La concesión administrativa de la estación de esquí había expirado en 2021, y la falta de renovación llevó a la administración a reclamar la retirada de las instalaciones. La disputa se centró en la legalidad de la concesión y la continuidad de las operaciones comerciales, que habían mantenido parcialmente en funcionamiento parte de la estación, a pesar de la caducidad formal de su permiso.

El Supremo, además, ha confirmado que los recursos presentados por la Junta de Castilla y León y por la empresa concesionaria no cumplían los requisitos legales para plantear un recurso de interés casacional. Con ello, la sentencia anterior queda ejecutable y obliga al desmantelamiento de las instalaciones.

En términos similares, el recurso de la empresa concesionaria también ha sido rechazado por deficiencias en su fundamentación y por pretender, en esencia, una revisión del caso concreto más que la fijación de jurisprudencia.

La resolución subraya que el sistema de casación vigente tiene una función principalmente nomofiláctica, es decir, orientada a la formación de jurisprudencia uniforme, y no a resolver controversias particulares sin relevancia general.

Además, el Tribunal Supremo ha impuesto las costas procesales a las partes recurrentes, fijando un límite máximo de 2.000 euros para cada una en favor de la Abogacía del Estado, que se había opuesto a la admisión de los recursos.

La estación se ubica sobre terrenos de monte público, conocidos como el Pinar de Valsaín, una zona de alto valor ambiental. La decisión judicial no sólo implica la retirada de los remontes y demás infraestructuras, sino también la obligación de restaurar el terreno afectado para devolverlo a su estado natural.

El fallo del Tribunal Supremo pone fin a la vía judicial abierta durante varios años. Con esta decisión, el procedimiento de desmantelamiento puede comenzar de forma inmediata, garantizando el cumplimiento de la normativa sobre concesiones administrativas y protección del monte público.