Victoria del Tribunal Supremo: el Parlamento Europeo deja de reconocer a Junqueras como eurodiputado
Golpe de Europa al separatismo y victoria incuestionable del Tribunal Supremo español en las instancias donde el independentismo tenía puestas sus esperanzas. La decisión del Supremo de mantener la inhabilitación de Oriol Junqueras ya tiene sus efectos en el Parlamento Europeo. La Cámara ha comunicado este viernes que el líder de ERC dejó de ser eurodiputado el pasado 3 de enero, cuando la Junta Electoral Central afirmó que los condenados por sentencia firme a pena privativa de libertad «son inelegibles».
El Tribunal de Justicia de la UE falló el pasado 19 de diciembre que Junqueras debió ser reconocido eurodiputado de pleno derecho, con inmunidad incluida, desde la proclamación de los resultados electorales del pasado 26 de mayo.
Sin embargo, la Sala Segunda del Tribunal Supremo resolvió ayer que al existir una condena firme sobre Oriol Junqueras -donde se incluye la inhabilitación absoluta durante 13 años- es jurídicamente imposible que adquiera la condición de parlamentario que el propio Supremo ya le había retirado. No procede poner en libertad a Junqueras ni pedir suplicatorio al Parlamento Europeo, tras la sentencia del TJUE, una vez ya había sido condenado en firme. La inmunidad de desplazamiento no es un ‘blindaje’ frente a la sentencia que concluyó la causa del ‘procés’ en la que el líder de ERC fue declarado culpable.
“Quien participa en un proceso electoral cuando ya está siendo juzgado, aunque finalmente resulte electo, no goza de inmunidad conforme al derecho nacional. No puede condicionar el desenlace del proceso ni, menos aún, el dictado de la sentencia», sostiene la Sala presidida por el juez Manuel Marchena. Por ello, no era necesaria, ni entonces, ni ahora, la autorización del Parlamento, previo suplicatorio.
El Supremo veía allanado el camino con la decisión de la Junta Electoral central (JEC) que -en respuesta a un recurso planteado por el Partido Popular- decidía inhabilitar a Junqueras de manera inmediata.
Mientras las Abogacía del Estado pedía al Supremo que permitiese a Junqueras ejercer como eurodiputado hasta que la Eurocámara levantase su inmunidad, una vez tramitado el preceptivo suplicatorio, la Fiscalía y la acusación popular apostaban porque la suspensión se produjese de manera inmediata.
La tesis del Alto Tribunal, como adelantaba este diario, sostiene que la resolución del TJUE que reconoce la inmunidad de Junqueras desde su elección no hace referencia, en ningún caso, a la toma de posesión de un Europarlamentario que ya ha sido condenado en firme. Además, y dado que la posición de los magistrados es que no procede anular su sentencia, tampoco resulta posible restituir al líder de ERC unos derechos que había perdido de manera absoluta durante todo el tiempo en el que se extienda la pena.
La clave: la prisión provisional a la que se refieren los apartados 30 y 93 y la conclusión segunda del fallo de la Gran Sala de Luxemburgo. Una situación que nada tiene que ver con la actual de Junqueras, y el resto de condenados, quienes cumplen en cárceles catalanas las penas impuestas por una decisión “firme y ejecutiva” del Supremo.
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