Varapalo judicial al ‘decretazo’ lingüístico de Puig y Oltra: el TSJ lo denuncia al Constitucional
Varapalo judicial a la dictadura lingüística que Ximo Puig (PSOE) y Mónica Oltra (Compromís) pretenden implantar en la Comunidad Valenciana. El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) ha acordado plantear una cuestión de inconstitucionalidad ante el ‘decretazo’ mediante el cual el gobierno valenciano adoptó medidas urgentes para la aplicación, durante el curso desde 2017 hasta 2018, de los proyectos lingüísticos catalanizadores a los centros educativos.
La sección cuarta del contencioso administrativo considera que la norma, aprobada por el gobierno valenciano el pasado mes de septiembre para garantizar la aplicación del ‘decretazo’, «no hace sino mantener el modelo lingüístico sobre el uso del valenciano en las enseñanzas no universitaria recogido en el decreto 9/2017 que había sido suspendido por el Alto Tribunal meses antes «.
Los magistrados aseguran que la Consejería de Educación, en manos del nacionalista Vicente Marzà, «no cumplió la orden de suspensión» y en su lugar, el gobierno valenciano aprueba el ‘decretazo’ para imponer los proyectos lingüísticos por las bravas. El TSJ entiende que este procedimiento vulnera la Constitución por su arbitrariedad, ya que no existían razones de extraordinaria y urgente necesidad para el dictado de tal norma.
Desobedecieron la suspensión judicial
El TSJ pide al Tribunal Constitucional que declare la inconstitucionalidad del ‘decretazo’ por vulneración del artículo 24.1 de la Constitución en relación con el artículo. 117.3 ya que se aprobó con el fin de impedir la ejecución de las resoluciones judiciales dictadas por la sección cuarta de la sala de lo contencioso administrativo que acordaba la suspensión del decreto de plurilingüismo y establecían, además, la forma en que la suspensión debía ejecutarse.
La Sala explica que el propio decreto ley cuya constitucionalidad se cuestiona, en su exposición de motivos, «pone de relieve que pretende poner en marcha el sistema establecido en el Decreto del Consell 9/2017 que estaba suspendido por el Tribunal y evitar la aplicación de la disposición transitoria primera punto 4 del propio decreto que mantenía el sistema anterior en tanto se implantaba el nuevo sistema».
Añade que las disposiciones específicas puestas en cuestión «ponen en funcionamiento el sistema durante el curso 2017-2018 en el primer curso del segundo ciclo de educación Infantil y los centros sostenidos con fondos públicos para Infantil de 2 años del primer ciclo de Educación Infantil».
El TSJ estima la petición de la Diputación de Alicante y de la Asociación para la defensa del Castellano en la Comunidad Valenciana, pero aclara que «no se cuestiona la constitucionalidad intrínseca ni del Decreto 9/2017 ni el Decreto Ley 3/2017».
Según la Sala, se trata de determinar si el decreto ley «impide o limita la ejecución de la suspensión del Decreto 9/2017» acordada en varias resoluciones.
Queda en suspenso
La Sala cita el auto de la Sección Cuarta de 23 de mayo de 2017 confirmado por otro de 20 de junio de 2017, el auto de 27 de julio de 2017 que resuelve incidente para la ejecución de la suspensión y el auto de 22 de septiembre de 2017 desestimando recurso frente al anterior.
Estas resoluciones confirman que el sistema lingüístico establecido en el decreto queda en suspenso y que, de conformidad con la disposición transitoria primera punto cuarto de dicha norma, «se mantiene el sistema anterior establecido en el Decreto 127/2012».
La decisión del TSJ de plantear cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional frente al decreto ley no puede ser recurrida.
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