El Supremo prohíbe las banderas no oficiales en el exterior de los edificios públicos
El Alto Tribunal anula con esta sentencia un acuerdo del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife que permitió utilizar en el balcón de la sede consistorial una bandera independentista de siete estrellas verdes.
El Supremo considera inconstitucional e incompatible «con el marco legal vigente» y con el «deber de objetividad y neutralidad de las Administraciones Públicas» el uso «incluso ocasional» de banderas no oficiales en el exterior de los edificios oficiales y espacios públicos. En una sentencia de la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo, que se ha hecho pública este lunes, el Alto Tribunal ha fijado como doctrina la prohibición de exhibir banderas no oficiales incluso aunque coexistan con «la bandera de España y las demás estatutariamente» permitidas.
La decisión de los magistrados anula un acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, de 30 de septiembre de 2016, donde se reconoció la bandera nacional de Canarias – caracterizada por siete estrellas verdes- como un símbolo identitario del pueblo canario y se acordó izarla en un lugar destacado de la sede consistorial, en octubre del mismo año. El Supremo considera, ahora, que tanto la decisión adoptada por los miembros del ente municipal como el enarbolamiento de dicha bandera en su edifico central, violó el orden jurídico porque «no es la oficial» de la Comunidad Autónoma.
La ponente de la sentencia, la magistrada Celsa Pico, recuerda a los miembros de la Administración, sea cual sea el nivel de la misma, su obligación de «respetar» las leyes vigentes. Ningún grupo o grupos políticos, ni siquiera en una corporación local, incluso aunque alcancen una mayoría, pueden permitir que se falte al ordenamiento jurídico. Ni es legal, ni tienen competencia para ello.
El Estado gana la batalla
La sentencia del Alto Tribunal da así la razón al abogado del Estado que recurrió otra anterior del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC), dictada en noviembre de 2017, donde se amparaba al Ayuntamiento de la capital tinerfeña al considerar que colgar una bandera no oficial «en la acera exterior de un edificio público», en un mástil secundario a los principales, era una opción «contemplada en el marco de la legalidad española».
El Supremo no comparte la tesis del TSJC. Y, por ello, anula el pleno del Ayuntamiento de Tenerife y repone la decisión inicial, tomada en primera instancia, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Santa Cruz, que resolvió que el acuerdo municipal era nulo de pleno derecho.
Dos puntos nulos
El acuerdo municipal anulado reconoció que «la bandera nacional de Canarias (la bandera de las siete estrellas verdes)» era uno de los «símbolos colectivos con los que se siente identificado el pueblo canario, expresión de las luchas históricas que se han sucedido en el archipiélago a favor de la instauración de la democracia, la libertad y la consecución de mayores cotas de bienestar para sus gentes, así como en pro de la construcción de una mayor hermandad entre las islas».
De acuerdo con ello y «cumpliendo la legalidad vigente, la institución acuerda enarbolar en un lugar destacado de su sede central la bandera nacional de Canarias el día 22 de octubre del presente año de 2016 en conmemoración de su 52 aniversario», añadió el acta de la corporación municipal.
Gran Canaria
Una situación idéntica se produjo en el caso de Gran Canaria donde, en el mismo año, el Cabildo municipal recibía la notificación de medidas cautelares decretadas por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 4 de la isla contra su decisión de izar la misma bandera de las siete estrellas, y de manera recurrente, todos los 22 de octubre. Una propuesta que fue impugnada, en su caso, por la Delegación del Gobierno en el archipiélago.
El presidente del Cabildo, Antonio Morales, criticó la decisión judicial preventiva que le prohibió ondear la enseña, ligada al movimiento independentista canario, al considerar que se trataba de un «ataque a la libertad de expresión» y a un «símbolo de canariedad».
Sin embargo, el Supremo zanja con su decisión en firme la polémica que mantenía desde hace dos años la Delegación del Gobierno en Canarias con varios cabildos y ayuntamientos de las Islas. La controversia se centraba en determinar si enarbolar la bandera independentista canaria, el 22 de octubre, para conmemorar el aniversario de la creación de dicho emblema y de la fundación del Mpaiac, era legal y constitucional, como defendían los máximos representantes locales o no.
El litigio ha resuelto sus diferentes capítulos con esta sentencia del Alto Tribunal que prohibe utilizar banderas «no oficiales» en las sedes centrales de las instituciones públicas. El Supremo confirma, por tanto, las resoluciones cautelares favorables a las tesis de la Abogacía del Estado que recogió los argumentos de quienes sostienen que izar la bandera de las siete estrellas en un cabildo infringía la Constitución Española y varias leyes vigentes.
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