El Supremo obliga a las empresas a incluir a los trabajadores subcontratados en sus planes de igualdad
El Alto Tribunal da la razón a los sindicatos: todos los trabajadores deben acceder al plan de Igualdad de Oportunidades entre hombres y mujeres para la promoción profesional en paridad.
Una sentencia del Supremo obliga a que «los trabajadores contratados» por empresas de trabajo temporal (ETT) «para ser cedidos» a empresas usuarias «tendrán derecho a la igualdad de trato entre hombres y mujeres y a que se les apliquen las mismas disposiciones adoptadas con vistas a combatir discriminaciones basadas en el sexo” que el resto de empleados.
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha establecido en una decisión que se ha hecho pública este martes, que los trabajadores contratados a través ETTs tienen derecho a que se les apliquen las medidas contenidas en el plan de igualdad de la empresa usuaria.
El tribunal rechaza así el recurso planteado por tres grandes marcas del sector del trabajo temporal -Randstad, Adecco y Crit- contra una sentencia previa de la Audiencia Nacional que ya declaró el derecho de los trabajadores subcontratados a que se les aplicasen las medidas acordadas en el plan de igualdad de la empresa para la que presten servicio.
El ponente del fallo, el magistrado Ángel Blasco Pellicer, da la razón a los sindicatos que acudieron a los tribunales para pedir que todos los trabajadores fuesen incluidos en el Plan de Igualdad de Oportunidades entre hombres y mujeres del que disponen las grandes empresas, para la promoción profesional en paridad.
Ley de Igualdad
Randstad, Adecco y Crit recurrieron la decisión de la Audiencia Provincial ante el Alto Tribunal alegando que la misma contradecía el artículo 11.1 de la Ley que regula las ETTs donde no existe una referencia expresa a la cuestión.
Para el Supremo ha de prevalecer la Ley de Igualdad -artículo 4- frente a la ley específica que regula las ETTs. En la sentencia que se ha hecho pública este martes se fija como criterio que la igualdad de trato y de oportunidades entre hombres y mujeres «es un principio informador del ordenamiento jurídico y, como tal, se integrará y observará en la interpretación y aplicación de las normas jurídicas».
«No se podría garantizar la reseñada igualdad si los tribunales admitieran interpretaciones sesgadas de las normas como las que pretenden los recurrentes», afea el tribunal a las ETTs. «Al contrario, se impone necesariamente una interpretación del precepto cuestionado acorde con la finalidad de la propia norma que lo contiene y, de manera principal, especialmente favorecedora de la igualdad real entre hombres y mujeres en el ámbito de las relaciones laborales en general y, de forma particular, para los trabajadores de empresas de trabajo temporal puestos a disposición en empresas usuarias”.
Además, añaden los magistrados, «iría contra los principios expuestos asumir que la ley» específica de las ETTs guarda silencio sobre la cuestión del acceso al Plan de Igualdad de Oportunidades entre hombres y mujeres en el caso de los trabajadores subcontratados, para excluirlos de la misma frente a los trabajadores propios de dicha empresa usuaria.
Doctrina europea
El Supremo has querido destacar en el fallo que se trata de una posición comunmente aceptada por la doctrina de los tribunales europeos y el derecho de la UE.
Según el Tratado de Ámsterdam, la igualdad entre mujeres y hombres no sólo es un principio fundamental sino un objetivo políticos y social que ha de incluirse en todas las acciones de los Estados miembros, tal como se indica en las Directivas 2004/113/CE y 2006/54/CE.
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