El Supremo desestima el recurso de Jorge Javier contra los medios que difundieron sus fotos ebrio
El presentador Jorge Javier Vázquez pedía 9.000 € a dos medios de comunicación
Como adelanta OKDIARIO, el Tribunal Supremo le impone las costas generadas por dicho recurso
El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso del comunicador Jorge Javier Vázquez contra dos periódicos que publicaron fotos y vídeo en los que aparecía ebrio en una discoteca. Tal como avanza OKDIARIO, la Sala de lo Civil, en una sentencia fechada este 16 de octubre, asesta un duro varapalo al polifacético periodista. «La libertad de información de los medios de comunicación recurridos debe prevalecer sobre el derecho a la intimidad y a la propia imagen del recurrente atendiendo a la doctrina constitucional y jurisprudencial», concluyen los tres magistrados que figuran en la resolución.
El Alto Tribunal sostiene que «la información difundida es veraz y se refiere a hechos que tienen relevancia pública, en el sentido de noticiables tanto por la proyección y notoriedad pública del sujeto, como por el interés público del asunto sobre el que se informa». A lo largo de seis páginas confirman que no fue ilegal publicar las fotos de Jorge Javier Vázquez ebrio porque «el estado en el que se encontraba el recurrente, después de haber sufrido un ictus y tras declarar que no era un inconsciente y que cumpliría a rajatabla lo que le dijeran los médicos, generó una expectativa informativa y un interés en las personas que le siguen sobre cómo iba a evolucionar su curación y cómo iba a desarrollarse su vida ordinaria». El fiscal en su escrito de oposición al recurso ya apuntaba este argumento.
«Tiene que soportar la crítica»
Además, la información «no puede considerarse incluida dentro del ámbito protegido de su intimidad, puesto que se refiere a aspectos de su vida privada que divulgó por propia voluntad lo que le obliga a soportar el seguimiento de ellos, así como la crítica». «Las imágenes pueden ser difundidas sin su consentimiento, ya que, al ser la información de relevancia pública e interés general, opera la excepción de la Ley de Protección Civil del Derecho al Honor», en el artículo que dice: «En particular, el derecho a la propia imagen no impedirá su captación, reproducción o publicación por cualquier medio cuando se trate de personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública y la imagen se capte durante un acto público o en lugares abiertos al público».
Los jueces remarcan que la representación legal de Jorge Javier Vázquez «no discute que la información es veraz y que lo que este refleja también lo es. Son hechos de relevancia pública dados a conocer y respecto a los cuales el velo de intimidad había sido voluntariamente levantado por el recurrente al declarar el sufrimiento de un ictus». El vídeo fue, según dice la sentencia, «grabado por un usuario de redes sociales» y el presentador aparece en las fotos «visiblemente ebrio en un local de copas». El vídeo se hizo «viral a las pocas horas» y en el cual «se le veía hablando animadamente con otra persona, viéndose también como se tambaleaba y se volvía a caer en el sofá en el que estaba sentado cuando, en un determinado momento, intentaba ponerse de pie».
La sentencia reconoce que «es cierto que las imágenes divulgadas se captaron sin su consentimiento, sin que se diera cuenta y cuando estaba en el interior de un bar de copas disfrutando de su tiempo de ocio, pero también que el vídeo se grabó en un local abierto al público y en una zona del mismo que no estaba reservada o restringida, era accesible y estaba a la vista de toda su clientela, y, pese a ello, el recurrente no adoptó ninguna medida para sustraerse a la curiosidad ajena o reservar su imagen frente a cualquier injerencia marcando un claro ámbito de privacidad».
Pedía 9.000 euros
Jorge Javier Vázquez, que la sentencia le define como «periodista y comunicador, pero también actor, escritor o bloguero, que despierta lo que tiene que ver con el interés social», se topa con la imposibilidad de cobrar 9.000 euros en total de los periódicos Abc y Periodista Digital, tal como reclamaba «en concepto de responsabilidad civil por el daño moral». En 2019 estos medios publicaron piezas los titulares «Jorge Javier pillado borracho en un local de travestis de Chueca», «Alarma en Telecinco: vídeo íntimo de Jorge Javier desatado con un travesti» y «Pillan a Jorge Javier borracho en Chueca».
La Justicia tampoco admite la petición de declarar que esos medios han vulnerado el derecho a la intimidad personal y familiar y el derecho a la propia imagen. Los jueces imponen al recurrente las costas generadas por su recurso, «con pérdida del depósito constituido para recurrir».
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