España
Ministerio del Interior

Una sentencia obliga a Marlaska a pagar 20 millones a 500 guardias civiles por discriminación salarial

El tribunal da la razón a cobrar con carácter retroactivo a un afectado que fue excluido de unas oposiciones de forma ilegal

Marlaska admite que las quejas de la Guardia Civil son ciertas: faltan chalecos, porras y grilletes

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha estimado el recurso de un agente de la Guardia Civil que reclamaba el pago de los atrasos correspondientes al periodo en que fue excluido indebidamente de un proceso selectivo. La sentencia, que avanza OKDIARIO, reconoce su derecho a percibir las retribuciones denegadas desde abril de 2018 hasta junio de 2021. Fuentes jurídicas consultadas por este periódico explican que hay más de 500 guardias civiles que pueden reclamar por esta situación. Cada agente percibiría aproximadamente 20.000 euros por año de discriminación, de media entre 40.000 y 50.000 euros. Por tanto, el ministerio de Fernando Grande-Marlaska tendrá que pagar del orden de 20 millones de euros por expedientes similares de guardias civiles tras esta sentencia.

El caso en cuestión se remonta a 2016, cuando el aspirante fue declarado no apto en la prueba de reconocimiento médico por usar lentillas. Tras recurrir judicialmente esta decisión, una sentencia de 2018 anuló su exclusión y le permitió continuar en el proceso selectivo. Finalmente, en julio de 2021 fue nombrado guardia civil con antigüedad retroactiva a abril de 2018.

En otras palabras, la directora general de la Guardia Civil desestimó una solicitud que reclamaba el cobro de atrasos y sus intereses legales. Unos emolumentos correspondientes a los meses en los que pudo haber sido guardia civil, pero se le había discriminado irregularmente. Tras una sentencia judicial satisfactoria no vale para el Estado y el agente se ve obligado a cursar una nueva solicitud. Esa petición se rechaza, la recurre en el TSJA y ahora le dan la razón.

Se trata de un caso muy habitual: la sentencia inicial no entra en si se pueden exigir los salarios atrasados y obliga a los afectados a un procedimiento judicial nuevo de ejecución. Esta sentencia del despacho especializado Suárez-Valdés confirma que los guardias civiles sí tienen derecho a percibir los emolumentos que no recibieron correctamente. En unas sentencias los jueces ya aclaran ahora este punto expresamente. Pero en otras muchas no se especifica y ahí entra en juego este fallo del TSJ andaluz que sienta jurisprudencia.

El afectado reclamaba teniendo en cuenta el escalafón que legalmente le ha correspondido, con antigüedad desde el día 2 de abril de 2018 hasta la fecha, hasta junio de 2021. Lo cuantificó en la suma de 101.475 euros, con abono de los intereses devengados hasta el momento del pago, con imposición de las costas causadas a la Administración demandada.

El tribunal ha rechazado la postura de la Administración, que pretendía remitir al afectado a un procedimiento de responsabilidad patrimonial para reclamar las retribuciones no percibidas. La sentencia establece que, al haberse reconocido los efectos administrativos y de antigüedad, también deben reconocerse los efectos económicos correspondientes.

La cantidad exacta a percibir se determinará en la ejecución de la sentencia, considerando el periodo entre abril de 2018 y junio de 2021. El cálculo incluirá conceptos como sueldo, pagas extras, complementos de destino, vestuario y específicos, descontando las cantidades que hubiera percibido durante ese tiempo por otros trabajos incompatibles con la actividad policial. La sentencia establece además que la cantidad resultante devengará intereses legales desde enero de 2022, fecha en que el afectado presentó su solicitud inicial ante la Administración.

Muchos guardias civiles fueron excluidos sin motivo legal de oposiciones en las que luego, finalmente, sí obtuvieron plaza. Eso les generó un tiempo fuera del cuerpo que ahora la Justicia les reconoce con carácter retroactivo en todos los sentidos.

La estimación parcial de la demanda citada conlleva darle la razón al denunciante en términos económicos y por «ese motivo no procede efectuar especial declaración sobre el pago de las costas procesales». El ponente ha sido el magistrado Francisco Javier Sánchez.

La sentencia, dictada por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA con sede en Sevilla, establece un importante precedente al determinar que el aspirante debe percibir las mismas retribuciones que sus compañeros de promoción desde la fecha en que estos ingresaron en el cuerpo.

El tribunal argumenta que «carece de justificación remitir a la parte recurrente, que ha visto reconocido los efectos administrativos y de antigüedad, pero no los efectos económicos, a un procedimiento de declaración de responsabilidad patrimonial», como pretendía el ministerio de Marlaska. La sentencia considera que este guardia civil debe recibir el mismo trato económico que sus compañeros que no fueron excluidos.

La sentencia sigue la línea jurisprudencial del Tribunal Supremo que establece que las causas de exclusión médica no deben aplicarse de forma automática, sino atendiendo al principio de proporcionalidad. En este caso, el afectado había demostrado su capacidad para el servicio como militar profesional, incluso en misiones en Afganistán.

Consta en autos el informe de un perito médico que asegura que el guardia civil «no tiene ningún tipo de limitación de actividad, es soldado del Ejército de Tierra desde el año 2009 e incluso después de ser operado ha superado con éxito todos los reconocimientos y pruebas físicas que anualmente le han realizado al ser soldado en el Cuartel General de la Brigada Extremadura de Badajoz». «Valga como ejemplo que en 2015 estuvo de misión en Afganistán y que actualmente, por motivo del estado de alarma, está trabajando junto a la Guardia Civil (GRS) de la comandancia de Sevilla (Dos Hermanas) en la Central Nuclear de Almaraz haciendo servicios de protección, seguridad y vigilancia. Podemos afirmar que tiene una salud oftalmológica perfecta y sin complicaciones ni limitaciones de actividad», relataba el doctor.