Juicio al 'procés' catalán

La sentencia del Supremo sobre el 9-N respalda la tesis de la rebelión en vísperas del juicio del 1-O

En la sentencia emitida el pasado mes de diciembre, que se ha hecho pública ahora, el Tribunal Supremo desestima en su totalidad los argumentos de Artur Mas y Francesc Homs para justificar su participación en la consulta del 9-N. "No existe derecho a participar" en una votación ilegal, afirman tajantes los magistrados en un fallo que apunta a la clara "desobediencia constitucional" en su celebración.

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Joana Ortega, Artur Mas e Irene Rigau. (Foto: EFE)

«No existe un derecho a participar en un proceso de votación cuya ilegalidad viene proclamada por quien es intérprete y garante de los derechos fundamentales», reza la sentencia del Tribunal Supremo sobre el 9-N. El alto tribunal respalda con dicha afirmación, y sin necesidad de entrar en la tesis de la violencia, la existencia de sendos delitos de rebelión y sedición, por las que han sido acusados los políticos independentistas catalanes, actualmente en prisión provisional, que se enfrentan en próximos días al juicio del 1-O.

El fallo del tribunal, que se ha hecho público este miércoles, complica las cosas a los nueve acusados por la celebración, y su participación, en el referendum ilegal del 1-O, dado que el mismo había sido, también, prohibido por orden judicial.

En el caso de Mas, Ortega y Rigau se ratifican las consecuencias penales de desatender «un mandato específico y concreto incorporado a una resolución jurisdiccional imperativa que debían acatar y cumplir».

La consulta soberanista celebrada el 9 de noviembre de 2017, que supone la condena del expresidente de la Generalitat, Artur Mas; la ex vicepresidenta catalana, Joana Ortega y la ex consejera Irene Rigau, es en palabras del Supremo y «con independencia de su naturaleza» un proceso «contrario a la Constitución».

La sentencia del Supremo sobre el 9-N sostiene que celebrar una consulta ilegal supone atentar contra el orden constitucional

Afirmación que respalda las tesis del juez instructor de la causa, el magistrado Pablo Llarena, y de la Fiscalía General del Estado que, recordemos, en su escrito de acusación provisional para el juicio del 1-O sostenía que la estrategia de hechos encadenados para la celebración de dicho referendum ilegal estaba orienta a revertir el «orden constitucional».

Es decir, en el caso del 9-N apunta el Supremo «la condena no se apoya en la convocatoria una consulta ilegal» en sí misma sino en el hecho de «desobedecer» al Tribunal Constitucional que la suspendió. Porque, recuerdan, en atención a la separación de poderes de la que «no puede prescindirse en un Estado democrático y de derecho»,»un poder Ejecutivo no puede imponerse a un poder jurisdiccional en lo que es competencia de éste».

Reconoce por lo tanto el tribunal que los líderes independentistas catalanes Mas, Ortega y Rigau tenían un poder limitado, constitucionalmente previsto, que les confería competencias concretas. Planteamiento que avanza la tesis de la rebelión sobre los nueve acusados -Oriol Junqueras, Carme Forcadell, Jordi Cuixart, Jordi Sánchez, Raül Romeva, Josep Rull, Jordi Turull, Joaquin Forn y Dolors Bassa- quienes compartían con sus predecesores el mismo mandato constitucional y quisieron, apoyándose en el resultado de un referendum ilegal, atribuirse un poder más amplio y cualificado, desafiando por lo tanto a la legalidad vigente y al orden constitucionalmente establecido.

Además, niegan los magistrados categóricamente en la sentencia que existiese una vulneración de los derechos fundamentales de los ciudadanos catalanes al impedirse dicha consulta, en referencia al 9-N, y califican el argumento de «miope».

Desobediencia de Trapero y los Mossos

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo sostiene, en esa misma sentencia sobre el 9-N, que si una autoridad judicial, atendiendo a su deber y competencia, suspende una votación ilegal «el incumplimiento de tal orden por sus destinatarios será desobediencia».

Detalle que complica las cosas para el ex jefe de los Mossos, José Luis Trapero, y para todos aquellos miembros de la policía autonómica que fueron, por acción u omisión, partícipes en la consulta, bajo la fórmula de referendum, materializada el 1-O.

El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) condenó tanto a Artur Mas, como al ex consejero Francesc Homs por estos hechos. Al entender, como ratifica ahora el Supremo, que en el caso específico de las autoridades competentes y de los mandos policiales existía una obligación específica y cualificada de acatar la orden judicial. Por ello, todos aquellos miembros de los Mossos d’Esquadra que no atendieron a la misma habrían incurrido en un delito de desobediencia, según la sentencia del Supremo sobre el 9-N.

Dichas consideraciones fijan un criterio claro con respecto, también, al proceso judicial que afecta a Trapero y a los 3 ex altos cargos de la policía catalana que están citados, el próximo martes 5 de febrero, para la vista de cuestiones previas, en la Audiencia Nacional.

 

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