Sánchez usa la Abogacía del Estado para no revelar si es accionista de energéticas revalorizadas con la crisis
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El Gobierno de España ha decidido usar la Abogacía del Estado para proteger al presidente Pedro Sánchez. En particular, el Ministerio de Hacienda ha recurrido en los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo una resolución del Consejo de la Transparencia que exige revelar a OKDIARIO si el jefe del Ejecutivo sigue siendo accionista de Repsol y Red Eléctrica. Se trata de dos compañías sobre las que el Consejo de Ministros ha legislado y han visto revalorizado su valor hasta alcanzar máximos de cotización que no alcanzaban desde hace años con el precio de la luz y la gasolina por las nubes.
Este diario solicitó oficialmente esa información. Sin embargo, la Oficina de Conflictos de Intereses resolvió que no procedía entregar esos datos. Ante esto, este periódico acudió al Consejo que vela por el cumplimiento de la Ley de la Transparencia que estimó la reclamación.
Este órgano oficial dictó una instancia de 10 días para que el departamento de María Jesús Montero remitiese «la relación de empresas en las que el presidente del Gobierno tiene acciones». Al cumplirse el plazo, el Gobierno, en lugar de aclarar la duda directamente o a través de la secretaría de Presidencia, ha decidido acudir a la Justicia.
El caso ha recaído en la Audiencia Nacional y, en concreto, en el Juzgado Central Contencioso-Administrativo número 1 de Madrid, con sede en la madrileña calle Goya. Se abre un plazo para que este diario se persone en la causa.
En todo caso, el demandante es el Ministerio de Hacienda y Función Pública y el demandado es el Consejo de la Transparencia y Buen Gobierno. Se trata de un pleito del Gobierno contra el propio Gobierno. La juez María Lourdes Pérez Padilla tendrá que resolver sobre esta controversia. Por ahora se ha trasladado «un requerimiento» al Ministerio para «la remisión a este Juzgado del expediente administrativo en el plazo de 20 días».
5.550,40 €
El Ministerio argumenta que la información solicitada ya está publicada. Sin embargo, al acudir al BOE se recoge la suma de dinero que tiene Sánchez en acciones, pero no aclara en qué empresas está esa cuantía. En una declaración de bienes en el Congreso de los Diputados sí admitió que eran acciones de Red Eléctrica y Repsol. Sin embargo, el Gobierno ahora acude a los tribunales y carga de trabajo a la Abogacía del Estado para ocultar esa información.
El equipo de Montero sostiene que «la Ley del alto cargo establece que el contenido de las declaraciones de bienes y derechos patrimoniales de los miembros del Gobierno, secretarios de Estado y demás altos cargos se publicarán en el BOE, en los términos previstos reglamentariamente, publicándose una declaración comprensiva de la situación patrimonial de estos altos cargos, omitiéndose aquellos datos referentes a su localización y salvaguardando la privacidad y seguridad de sus titulares».
Sin embargo, el Consejo de la Transparencia recuerda que «el legislador configura un régimen jurídico con el que pretende lograr un equilibrio entre la protección de los derechos de la esfera privada de los altos cargos y la finalidad de garantizar el ejercicio del cargo». Así, por un lado, establece «el carácter reservado y el acceso restringido al Registro de bienes y derechos y, por otro, impone un mandato de dar publicidad en el BOE al contenido de las declaraciones de bienes y derechos patrimoniales, sin más restricciones que las ya mencionadas referidas a los bienes patrimoniales».
«Frente a un derecho de rango constitucional como el derecho de acceso a la información pública, únicamente cabe oponer límites que deriven directamente de la Constitución o hayan sido establecidos en una norma con rango de ley. Y, en el presente caso, no se aprecia que exista límite alguno que restrinja el acceso a la información sobre las empresas en cuyo capital social tienen acciones o participaciones los altos cargos de la Administración General del Estado. Antes al contrario, existe un mandato legal de conferir publicidad general al ‘contenido’ de las declaraciones de bienes, a excepción de aquellos datos que puedan afectar a la privacidad y a la seguridad de sus titulares», apunta el Consejo con meridiana claridad aludiendo a doctrina del Tribunal Supremo.
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