España

Rectificación de Luis Alberto Martos Rodríguez

En relación con el artículo publicado el día 16 de septiembre de 2026 bajo el titular “El médico que acusa a Madrid de maquillar las listas de espera está encausado por destrozar el coche de su jefe”, Luis Alberto Martos Rodríguez ejercita su derecho de rectificación al amparo de la Ley Orgánica 2/84 de 26 de marzo y desea poner de manifiesto lo siguiente:

PRIMERO.- A la fecha de la publicación de la noticia, el Dr. Luis Alberto Martos no se encontraba encausado por los daños ocasionados al vehículo de su jefe de servicio. Los procedimientos penales a los que se refiere la información habían sido resueltos antes del 16 de septiembre de 2026.

Respecto de los hechos del 11 de julio de 2023, la Audiencia Provincial de Madrid REVOCÓ la condena inicialmente dictada y ABSOLVIÓ al Dr. Martos. La resolución consideró «manifiestamente insuficiente la prueba practicada» para desvirtuar la presunción de inocencia. En particular, la grabación videográfica, sin otros elementos probatorios suficientes, «imposibilita alcanzar una conclusión de certeza más allá de toda duda razonable» sobre la autoría. Las actuaciones fueron posteriormente ARCHIVADAS DEFINITIVAMENTE.

SEGUNDO. También había concluido el procedimiento penal relativo a los restantes daños atribuidos al Dr. Martos. La Sentencia nº 123/2026, de 8 de abril de 2026, ABSOLVIÓ al Dr. Martos de toda responsabilidad penal por los hechos del 11 de julio de 2023, «al apreciarse cosa juzgada», y por los hechos del 13 de octubre de 2023, al apreciarse la prescripción. La sentencia fue declarada FIRME en ese momento. En consecuencia, el 16 de septiembre de 2026 no existía una causa penal pendiente contra el Dr. Martos por dichos hechos.

TERCERO.- No es cierto que la vista oral del procedimiento penal «

CUARTO.- La situación de los expedientes disciplinarios tampoco es la que refleja la información publicada. El expediente nº 76/23, relacionado con el episodio de los neumáticos, fue expresamente ARCHIVADO por la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del SERMAS tras la sentencia absolutoria dictada por la Audiencia Provincial.

El expediente nº 2/24 fue SUSPENDIDO hasta que recayera resolución judicial firme; esa resolución judicial firme se produjo mediante la Sentencia nº 123/2026, de 8 de abril de 2026.

El expediente nº 34/26, incoado el 12 de mayo de 2026, se refiere a otras presuntas conductas de carácter laboral y organizativo y no constituye una causa penal por daños al vehículo. Su ACUERDO DE INCOACIÓN no impone sanción alguna, sino que inicia un procedimiento para esclarecer los hechos y determinar, en su caso, las responsabilidades que pudieran existir.

QUINTO. Respecto de la afirmación de que el Dr. Martos manipuló irregularmente la gravedad de 57 pacientes de traumatología para su beneficio, la documentación interna del hospital refleja hechos distintos. Los registros del sistema contienen anotaciones de cambios de prioridad atribuidas a responsables de Traumatología y de la Dirección Médica, así como al jefe de servicio. La correspondencia interna de marzo de 2025 del propio jefe de servicio se refiere a reuniones con la Dirección y el Servicio de Admisión sobre los pacientes preferentes y comunica criterios sobre la forma en que estos pacientes debían ser anotados en la lista de espera.

El Dr. Martos había denunciado formalmente estos cambios ante la Dirección Médica y la Gerencia del Hospital Ramón y Cajal en marzo y abril de 2025. Por ello, no se corresponde con la documentación existente las manifestaciones de la Consejera de Sanidad que dan como hecho cierto la modificación generalizada de las prioridades de esos pacientes para su propio beneficio.

En suma, no se corresponde con la situación judicial, administrativa y documental existente en la fecha de publicación presentar al Dr. Luis Alberto Martos como una persona actualmente encausada por haber destrozado el vehículo de su superior, presentar como judicialmente acreditada su autoría respecto del episodio de los neumáticos, ni afirmar que la vista penal tuvo lugar el 16 de septiembre de 2026”.